SAN, 10 de Junio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2004:4224

SENTENCIA

Madrid, a diez de junio de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 866/2001, se tramita a

instancia de ASOCIACION PATRONAL DE AVILES DE EMPRESAS ESTIBADORAS, CONSIGNATARIAS DE BUQUES Y AGENTES DE ADUANAS, entidad representada por el

Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles y González Carvajal, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 de junio de 2001, sobre liquidación del Impuesto

sobre Sociedades, ejercicio 1989; y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 318.639,60

euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 26 de julio de 2001, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo, y en su virtud, tenga por formalizada en tiempo y forma demanda en el Recurso contencioso-administrativo número 866/01 y, previos los trámites de Ley, resuelva en su día declarar nulas la Liquidación Tributaria derivada del Acata de Inspección nº 70103540 por el concepto tributario retenciones del capital mobiliario ejercicio 1989 y la sanción impuesta por la supuesta infracción grave cometida, todo ello de acuerdo con los fundamentos de derecho expuestos en las alegaciones, con expresa imposición de costas a la Administración recurrida. ".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que habiendo por recibido este escrito se tenga por contestada la demanda y previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se desestime la pretensión del presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho." .

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 8 de julio de 2002, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 10 de enero de 2003; y, finalmente, mediante providencia de 19 de abril de 2004 se señaló para votación y fallo el día 3 de junio de 2004, en que efectivamente se deliberó y votó

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación de la Asociación Patronal de Avilés de Empresas Estibadoras, Consignatarias de Buques y Agentes de Aduanas (en adelante APA), contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 22 de junio de 2001, R.G. 4.772-00 y R.S. 9-01, que desestimó las reclamaciones interpuestas contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 23 de junio de 2000, desestimatorias, a su vez, de las interpuestas contra los acuerdos dictados por el Inspector Jefe Adjunto de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Administración Estatal AEAT de Oviedo, de fechas 16 y 22 de febrero de 1999, por la que se practicaron liquidaciones por el concepto de cuota e intereses de demora, por importe de 38.431.299 pesetas (230.976,76 euros), y por el concepto de sanción por importe de 14.585.869 pesetas (87.662,84 euros), correspondientes al concepto de Retenciones de Capital Mobiliario, ejercicio 1989.

La resolución recurrida, trae causa de los siguientes antecedentes:

1) En fecha 22 de diciembre de 1992 la Inspección de Hacienda de la Administración de la AEAT de Avilés incoó a la entidad "ASOCIACION PATRONAL DE AVILES DE EMPRESAS ESTIBADORAS, CONSIGNATARIAS DE BUQUES Y AGENTES DE ADUANAS" un acta modelo A02 de disconformidad nº 0064325-6, por concepto de Retenciones de Capital Mobiliario, como consecuencia de la entrega a sus asociados de 58.343.472 pesetas, por considerar que tenían el concepto de dividendo y como tal debía ser objeto de retención en la fuente por el concepto de capital mobiliario al tipo del 25 por 100. En fecha 8 de febrero de 1993, se dictó Acuerdo por el Inspector Jefe confirmando la propuesta de regularización contenida en el acta y la liquidación derivada de ella. En fecha 10 de abril de 1993, se interpuso reclamación económico-administrativa nº 33/1066/93, ante el Tribunal Regional de Asturias, dictándose resolución el 30 de marzo de 1994 desestimándola y confirmando el acuerdo impugnado. Contra esta resolución se interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Central, que en su Resolución de fecha 16 de abril de 1998, estimó el recurso, revocando la resolución recurrida y anulando el Acuerdo y liquidación por falta de competencia del subinspector actuario, debiéndose reponer las actuaciones a su origen para subsanar el defecto formal, siendo notificada a la Oficina Gestora para su cumplimiento en fecha 14 de mayo de 1998.

2) En fecha 4 de noviembre de 1998 se notifica a la entidad la comunicación del inicio de las actuaciones inspectoras. En fecha 28 de enero de 1999, la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT de Oviedo incoa a la entidad interesada una nueva acta modelo A02 (de disconformidad) nº 70103540, en la que pone de manifiesto que durante el ejercicio 1989, la entidad repartió entre sus asociados determinadas cantidades sin que efectuase la retención a que estaba obligada en virtud de las normas legales vigentes, ya que tenía la consideración de reparto de beneficios y como tal sujeta a retención del capital mobiliario; las cantidades efectivamente satisfechas se entienden percibidas en todo caso con la reducción del importe de la retención correspondiente y en consecuencia procede elevar al íntegro las cantidades abonadas, aplicando el tipo de retención del 25 por 100, formulándose la siguiente propuesta de liquidación: cuota 19.697.825 pesetas (118.386,31 euros), intereses de demora 19.307.646 pesetas (116.041,29 euros), deuda a ingresar 39.005.471 pesetas (234.427,6 euros). Con la misma fecha se extiende por el actuario el preceptivo informe ampliatorio. En fecha 16 de febrero de 1999, se dicta Acuerdo por el Inspector-Jefe Adjunto, confirmando la propuesta de regularización contenida en el acta anterior, modificando determinados errores en las cuantías, y practicando la siguiente liquidación: cuota 19.447.825 pesetas (116.883,78 euros), intereses de demora 18.983.474 pesetas (114.092,98 euros), deuda tributaria 38.431.299 pesetas (230.976,76 euros), siendo notificado en fecha 4 de marzo de 1999.

3) En fecha 28 de enero de 1999 se acordó la apertura de expediente sancionador, tramitación abreviada, al haber podido incurrir en infracción tributaria grave, proponiéndose sanción del 75 por 100 de la deuda dejada de ingresar. En fecha 22 de febrero de 1999, se dictó Acuerdo por el Inspector Jefe Adjunto imponiendo sanción por infracción tributaria grave, artículo 79 de la LGT por importe de 14.585.869 pesetas (87.662,84 euros), siendo notificado el 4 de marzo de 1999.

4) En fecha 19 de marzo de 1999 la entidad interesada interpuso ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Asturias sendas reclamaciones económico-administrativas impugnando el acuerdo de liquidación de fecha 16 de febrero de 1999 y el acuerdo sancionador, de fecha 22 de febrero de 1999, con número 33/0554/99 y 33.0553/99, que fueron acumuladas por acuerdo de ese Tribunal de fecha 31 de marzo de 2000.

5) El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias en su resolución de 23 de junio de 2000, acordó desestimar las reclamaciones interpuestas frente a los acuerdos impugnados, resolución que recurrida en alzada fue, a su vez, desestimada por el Tribunal Económico Administrativo Central en data 22 de junio de 2001, contra la que se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

La parte recurrente, reiterando las alegaciones expuestas en vía administrativa, fundamenta la impugnación en los siguientes motivos: 1º) Cuando en un acta de inspección (la primera acta incoada el 22 de diciembre de 1992) existen defectos que afecten a su validez, los Tribunales Económico-Administrativos no son competentes para retrotraer el expediente al momento en que se cometió el vicio que originó la anulación; 2º Se ha producido la caducidad del expediente liquidatorio por haber transcurrido más de seis meses desde la fecha de la resolución del TEAC, por la que se anulaba la liquidación tributaria impugnada, el día 16 de abril de 1998, y el acuerdo emitido por la Oficina Técnica de Inspección de fecha 21 de octubre de 1998, recibido el 23 de octubre de 1998, por el que se acuerda girar liquidación de baja a la liquidación y...

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