STSJ Comunidad Valenciana 796/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2007:2590
Número de Recurso19/2007/
Número de Resolución796/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera R.A. 19/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SENTENCIA NÚM. 796/07

En la ciudad de Valencia, a 8 de mayo de 2007.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 19/07, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 6 de Valencia en el proceso núm. 351/05. Ha sido parte apelante el Ayuntamiento de Valencia, representado y defendido por Letrado de su Gabinete Jurídico, y parte apelada la entidad "Sidi Saler" S.A., representada por la Procuradora Sra. Herrero Gil y defendida por el Letrado Sr. Guillén Ortega, siendo ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de octubre de 2006 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 6 de Valencia dictó Sentencia en el proceso núm. 351/05 ; Sentencia cuya parte dispositiva estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad "Sidi Saler" S.A. contra la Resolución de 5-11-2004 del Ayuntamiento de Valencia denegatoria de la solicitud de devolución de ingresos indebidos por cuenta de las liquidaciones satisfechas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), ejercicios de 1998 y 1999. Judicialmente se anula dicha Resolución y se dispone, a favor de la recurrente, la devolución de las cantidades ingresadas.

SEGUNDO

Quien fue parte demandada del proceso, el Ayuntamiento de Valencia, interpone recurso de apelación contra la anterior Sentencia; recurso que fue admitido por el Juzgado, dándose traslado a la parte contraria, cuya representación procesal solicitó la desestimación del referido recurso.

TERCERO

Por el Juzgado se elevaron los indicados autos a este Tribunal; una vez recibidos, se formó el correspondiente rollo. Posteriormente, se dictó providencia señalándose para la votación y fallo el 8 de mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto de impugnación la Sentencia a quo a que se hizo referencia en el primer Antecedente. En ella es estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad "Sidi Saler" S.A. contra la Resolución del Ayuntamiento de Valencia denegatoria de la solicitud de devolución de ingresos indebidos por cuenta de las liquidaciones satisfechas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), ejercicios de 1998 y 1999. Judicialmente se anula dicha Resolución y se dispone, a favor de la recurrente, la devolución de las cantidades ingresadas.

La cuestión litigiosa orbitó sobre si había transcurrido o no el plazo de prescripción del derecho de la recurrente a solicitar la devolución de los ingresos [art. 66 c) LGT], toda vez que, si bien que habían transcurrido más de cuatro que se hicieron efectivas las referidas liquidaciones del IBI, que tampoco se impugnaron, sin embargo consta que el sujeto pasivo, mucho antes, el día 3- 9-1997, hubo promovido reclamación económica administrativa que concluye con una Acuerdo estimatorio de 25-2-2004 del Tribunal Económico Administrativo Central mediante el que se anula el valor catastral asignado al...

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