SAN, 2 de Diciembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:6613

SENTENCIA

Madrid, a dos de diciembre de dos mil dos.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número

1437/01, e interpuesto por Lucent Technologies Microelectrónica, S.A., representado por el

Procurador de los Tribunales D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, contra la resolución del Tribunal

Económico- Administrativo Central de fecha 3 de diciembre de 1998 sobre recaudación. En los

presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz en representación de LUCENT TECHNOLOGIES MICROELECTRÓNICA, S.A. se interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 3 de diciembre de 1998.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 19 de febrero de 1999 se admitió el presente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de fecha 22 de septiembre de 1999 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 19 de octubre de 1999, y por diligencia de ordenación de 2 de diciembre de 1999 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 26 de septiembre de 2001 se recibió el presente recurso procedente de la Sección Segunda, quedando pendiente para votación y fallo.

QUINTO

Por providencia de 9 de mayo de 2000 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 11.647.256 pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente Lucent Technologies Microelectrónica, S.A. interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución del TEAC de fecha 3 de diciembre de 1998 que confirma una liquidación de intereses por demora por importe total de 11.647.256 ptas. practicada por la Dependencia Central de Recaudación.

SEGUNDO

Los hechos que originan el presente recurso son los siguientes: La entidad demandante presentó al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria diversas solicitudes de compensación de deudas, y se incoaron los siguientes expedientes relativos a las compensaciones solicitadas:

1).- Expediente nº 776/96: solicitud 17-6-96.

Deuda: IRPF, mayo/96, por importe de 79.038.549 pesetas y fecha de vencimiento 20-06-96.

Crédito: IVA exportador, abril/96, por importe de 152.348.565 pesetas, y fecha 12/12/96, compensado el 30-12-96.

2).- Expediente nº 759/96: solicitud 19-7-96.

Deuda: IRPF, junio/96, por importe de 73.182.343 pesetas y vencimiento 22/7/96.

Crédito: IVA exportador, mayo/96, por importe de 84.581.346 pesetas y fecha de reconocimiento el 11/11/96. Compensado el 20-11-96.

3).- Expediente nº 865/96: solicitud 20-9-96.

Deuda: IRPF, julio/96, por importe de 74.974.277 pesetas y fecha de vencimiento 20/09/96.

Crédito: IVA exportador, julio/96, por importe de 233.785.718 pesetas, y fecha de reconocimiento 11/11/96. Compensado el 20-11-96.

4).- Expediente nº 866/96: solicitud 20-9-96.

Deuda: Ret. IRPF, agosto/96, por importe de 68.573.440 pesetas y vencimiento 20/9/96.

Crédito: IVA exportador, agosto/96, por importe de 130.906.504 pesetas y fecha de reconocimiento el 11/11/96. Compensado el 20-11-96.

5).- Expediente nº 989/96: solicitud 21-10-96.

Deuda: Ret. IRPF, septiembre/96, por importe de 71.666.412 pesetas y vencimiento 21/10/96.

Crédito: IVA exportador, septiembre/96, por importe de 224.613.156 pesetas y fecha de reconocimiento el 17/12/96. Compensado el 23-1-97.

6).- Expediente nº 1110/96: solicitud 20-11-96.

Deuda: Ret. IRPF, octubre/96, por importe de 64.599.469 pesetas y fecha de vencimiento 20/11/96.

Crédito: IVA exportador, octubre/96, por importe de 211.421.186 pesetas, y fecha de reconocimiento 19/12/96. Compensado el 23-1-97.

7).- Expediente nº 20/97: solicitud 20-12-96.

Deuda: IRPF, noviembre/96, por importe de 66.263.38 pesetas y vencimiento 20/12/96.

Crédito: IVA exportador, noviembre/96, por importe de 66.965.199 pesetas y fecha de reconocimiento el 21/01/97. Compensado el 30-1-97.

8).- Expediente nº 249/97: solicitud 20-2-97.

deuda: Ret. IRPF, enero/97, por importe de 73.853.865 pesetas y vencimiento 20/02/97.

Crédito: IVA exportador, enero/97, por importe de 14.787.467 pesetas y fecha de reconocimiento el 27/02/97. Compensado el 25-3-97.

9).- Expediente núms. 316/97 y 417/97: solicitud 19-3-97 y 21-4-97.

Deudas: Ret. IRPF, febrero y marzo/97, por importe respectivamente de 67.782.682 y 117.966.639 pesetas y vencimiento 20/03/97 y 21/04/97.

Crédito: IVA exportador, febrero/97, por importe de 222.424.181 pesetas y fecha de reconocimiento el 03/04/97. Compensados el 30-4-97.

La Dependencia Central de Recaudación dictó los correspondientes acuerdos de compensación y con ellos se practicó la liquidación de intereses por demora sobre el importe de las deudas compensadas por el período comprendido entre la fecha de vencimiento de las deudas y la de reconocimiento de los créditos.

Las liquidaciones de intereses por demora fueron objeto de reclamación económico- administrativa ante el TEAC que rechazó la misma mediante el acuerdo impugnado de fecha 3 de diciembre de 1998.

TERCERO

La parte demandante esgrime que las liquidaciones de demora carecen de cobertura normativa puesto que no tiene, en este caso, su amparo en el art. 61.2 LGT, puesto que dicho precepto no acoge la...

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