STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Enero de 1998

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
Número de Recurso3581/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 3581/95 y Ac. SENTENCIA N° 50 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmo. Sres.

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano En Valencia, a veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y ocho VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por la PROCURADORA DOÑA JULIA PASTOR MIRA VETE, en nombre y representación de D. Alvaro sendas resoluciones del Ayuntamiento de Sedavi, (Valencia), de fecha 4 de abril de 1995 y 16 de Mayo del mismo año, por las que se le impone al actor un recargo del 20 % en concepto de Apremio, por no haber hecho efectivo, dentro del periodo voluntario, el importe de 799.948 peseta, adeudadas en concepto de liquidación, por Cuotas de Urbanización, referidas al Polígono Residencial, Sector 1, de aquel Termino Municipal, (Importe, 159.990 pesetas)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día veinte de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Iltmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una resolución, por la que se desestima la reclamación planteada contra una providencia de apremio girada por la Administración Tributaria.

La cuestión esencial que se plantea consiste en determinar si, se puede girar por la Administración, la providencia de apremio recurrida cuando se ha abonado la deuda tributaria después de vencer el plazo voluntario pero antes de cualquier requerimiento explícito.

SEGUNDO

El recargo por apremio no tiene una entidad propia independiente y separada del procedimiento de apremio, sino que es una consecuencia necesaria derivada de la ejecución e inexorablemente ligada a ésta. De este modo, exigir el recargo cuando no se ha iniciado el procedimiento de apremio por haberse ingresado la deuda tributaria, equivale a considerar que el devengo del recargo se produce de forma automática Este devengo automático del recargo de apremio obliga a distinguir entre período ejecutivo y procedimiento de apremio de manera que una vez vencido el periodo voluntario, se abriría sin solución de continuidad un...

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