STSJ Murcia 554/2005, 8 de Julio de 2005

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2005:2789
Número de Recurso497/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución554/2005
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 554/05.

En Murcia a 8 de julio de dos mil cinco. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 497/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 3.705.984 ptas, y referido a: petición de declaración de nulidad de liquidación por canon de vertido.

Parte demandante:

Ayuntamiento de Alcantarilla, representado por el Procurador D. Luís Martínez Fernández y defendido por el abogado D. Antonio Sánchez López.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado. Acto administrativo impugnado:Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de enero de 2001, que desestima la reclamación económico administrativa 30/591/00, presentada frente a acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Segura de 16 de diciembre de 1999 por lo que inadmite el recurso de revisión formulado contra liquidación RAV (008)-2/87.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada. Con costas. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala. I- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27 de marzo de 2002, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y que se analizará en los fundamentos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 1-7-05.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la actora se presentó escrito ante la Confederación Hidrográfica del Segura en el que se solicitaba la revisión de oficio de la liquidación practicada por el concepto canon de vertidos para 1996, que había devenido firme al haber sido notificada el 11 de febrero de 1997 y no haber sido impugnada en tiempo y forma. Por acuerdo de 16 de diciembre de 1999 es inadmitida por no concurrir ninguno de los motivos previstos para la admisión del recurso de revisión regulado en el artículo 118 de la Ley 30/92.

Formulada reclamación económico-administrativa, es desestimada.

SEGUNDO

La cuestión a examinar en este proceso viene referida a la comprobación de si los motivos aducidos para la incoación de procedimiento de revisión de oficio justificaban su incoación conforme al artículo...

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