España: Links y reutilización de contenidos: perspectiva Internacional

AutorSergio Maldonado Elvira
CargoAbogado e informático
Páginas9
  1. Ámbito de las actividades

    1. INTRODUCCIÓN

      Una considerable cantidad de casos recientemente presentados ante los tribunales de diversos países ha confirmado las repercusiones económicas y jurídicas que el uso de hipervínculos y la reutilización de contenidos pueden traer consigo. Como es frecuente en los negocios presentes en la red, dichas repercusiones afectan a más de una jurisdicción, con frecuencia al abrigo de figuras jurídicas no reconocidas en todas ellas. Para hacerlo más difícil aún, a la muy variopinta naturaleza de las actividades de riesgo se suma la diversidad de las disciplinas jurídicas afectadas. Entre otras, los derechos de autor, la protección jurídica de las bases de datos, el derecho de marcas, la competencia desleal, el derecho contractual y el derecho de patentes entrarán en juego de forma independiente o simultánea.

      Aunque no es sencillo extraer conclusiones válidas en esta realidad multijurisdiccional y multidisciplinar, una abstracción de los cuerpos normativos afectados debería proporcionar las bases fundamentales para su aplicación práctica a la realidad española.

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    2. ACTIVIDADES DE RIESGO

      2.1 A efectos de este artículo, los links o hipervínculos externos consistirían en la remisión, activa o pasiva, a recursos ajenos ubicados en otros servidores web.

      NOTA: Considero llamada activa a la que requiera una acción afirmativa por parte del usuario (normalmente, hacer "clic" sobre la palabra o imagen que carga con la llamada). Será, a sensu contrario, llamada pasiva, la que proyecte la página referida de forma automática, bien mediante el enmarcado o a través de la apertura de otras ventanas "flotantes" de navegador.

      Una lista no exhaustiva de actividades circunscritas en su ámbito incluiría las siguientes:

      1. Vínculos "de superficie" (surface links): Consistentes en el uso de la etiqueta "A" (ancla) de HTML para remitir al usuario a la página principal de otro sitio web. (por ejemplo: http://www.casasdealdea.com).

      2. Vínculos "profundos" (deep links): Consistentes en la remisión a las páginas internas de otro sitio web (por ejemplo: http://www.smaldonado.com/marcos/datos/docs/spain_data_praxis.htm)..

      3. Vínculos "de línea" (inline links): Consistentes en la inclusión de imágenes externas, animaciones o applets publicados de forma independiente. Un caso común sería el uso de la etiqueta de imágenes (IMG) de HTML con un atributo de fuente (SRC) apuntando a la librería de imágenes de otro servidor (por ejemplo: http://www.smaldonado.com/gifs/title_es.gif).

      4. Enmarcado: Consistente en el uso de la funcionalidad de HTML que permite a una ventana de navegador dividirse en múltiples subventanas, cada una de las cuales es independiente del resto (contando con su propia dirección o URL), pero visibles todas ellas al mismo tiempo. Podría rubricarse como página "envoltorio" a la presentada en la ventana principal, que realiza la llamada a las URLs proyectadas sobre las subventanas. Cada una de estas subventanas visualizaría, a su vez, las páginas "enmarcadas". (éste sería el caso de http://www.smaldonado.com/marcos/specscasa.htm -envoltorio- y http://www.smaldonado.com/marcos/specs/docs/web_dev_es2.htm -enmarcada-).

        2.2 En estrecha relación con las actividades de vinculado, la reutilización de contenidos va más allá de una mera remisión a contenidos ajenos, al implicar una reproducción de los recursos referidos (u objeto de llamada) por parte del servidor referente, que presentará más tarde dichos contenidos desde una ubicación distinta a la original. Son actividades de reutilización de contenidos las de:

      5. Uso de Agentes HTTP: Los agentes HTTP o agentes "web" se comportan del mismo modo que los navegadores, solicitando una URL en particular (que resultará en la obtención de un documento concreto) y almacenando acto seguido sus contenidos "de lado cliente" (HTML, XML, CSS, JavaScript, etc.) para su posterior reproducción total o parcial, de modo tal que permita "envolver" dichos contenidos sin necesidad de recurrir al uso de diferentes marcos. Los agentes HTTP pueden beneficiarse de las funcionalidades "de lado servidor" de otros sitios mediante la adhesión de parámetros dinámicos a sus solicitudes HTTP (HTTP requests) (caso de un portal que permita a sus usuarios enviar mensajes SMS a través de la aplicación web de un operador de telefonía móvil).

      6. Spidering: También llamados "web crawlers" o "robots", los spiders navegan la red en búsqueda de una serie de documentos que satisfagan ciertos parámetros o criterios, posteriormente escaneándolos y almacenando cierta información básica para su indexado y posterior reproducción total o parcial (caso de una herramienta de búsqueda).

      7. Sindicación de contenidos: El resultado de combinar las funcionalidades de los agentes HTTP y las posibilidades de descripción documental facilitadas por el lenguaje XML o el uso de archivos "planos" en su caso (flat files, o archivos de texto exentos de etiquetas de formateo), las técnicas de sindicación de contenidos permiten a un determinado sitio extraer datos de otro sitio o sistema informático de forma comparable a la obtención de datos a partir de su propia base de datos (éste sería el caso de un portal que presente la previsión del tiempo o las últimas noticias creadas y mantenidas por un sitio especializado independiente). Un elemento definidor de esta actividad es el papel activo de ambas partes: el contenido no puede ser "sindicado" a menos que la parte titular del mismo ponga a disposición de la otra parte el "XML packet" o archivo plano.

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    3. LA PRIMERA ALERTA

      El muy mencionado caso escocés de vínculos profundos Shetland Times v. Shetland News [1] (octubre de 1996) fue el primero en ilustrar el daño potencial de estas actividades. El sitio web de The Shetland News proveía vínculos directos a aquellas noticias de la página del Shetland Times que no habían sido cubiertas por su propio periódico, de modo tal que se impedía al periódico que había creado y mantenido dicho contenido la obtención de beneficios publicitarios por este último en las "banners" colocadas sobre la página principal. El sitio referido y autor de los contenidos objeto de vinculado (The Shetland Times) logró obtener una orden preliminar ("interim interdict" en Escocia) para bloquear las actividades del Shetland News.

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  2. Análisis detallado de las disciplinas afectadas

    Procederemos a continuación a analizar las actividades de riesgo arriba mencionadas a la luz de las múltiples disciplinas jurídicas afectadas a nivel internacional, y a tenor de los fundamentos de derecho esgrimidos por las partes en la casuística internacional existente. Seguirá a este análisis una sinopsis de los fundamentos de hecho que han servido de base a dichas demandas.

    1. DERECHOS DE AUTOR

      La infracción de los derechos de autor requeriría una interferencia con algunos de los derechos garantizados por la gran mayoría de las legislaciones nacionales de Copyright (caso del Texto Refundido de la Propiedad Intelectual de 1996 en nuestro país). Especial atención deberá prestarse, en este sentido, a los derechos de reproducción y comunicación al público, así como el derecho del titular a poner la obra a disposición del público (presente en los tratados de la OMPI y la Directiva UE del Copyright de 2001). Teniendo en cuenta las diferentes excepciones al derecho de autor presentes (aunque no siempre coincidentes) en la mayoría de los sistemas legales (derecho de cita, crítica, noticias o propósitos académicos), debería hacerse las siguientes consideraciones:

      1.1 LINKS

      1. En los casos de vínculos de superficie, vínculos profundos y enmarcado, la infracción de los derechos de autor ha sido denunciada tanto en relación a a los contenidos de remisión como a las propias palabras o imágenes que cargan con el vínculo ("contenido cliqueable") en la página referente.

      2. DERECHOS DE AUTOR SOBRE EL CONTENIDO DE REMISIÓN: Incluso en aquellos casos en que un trabajo protegido se encuentre enmarcado, ninguna reproducción expresa (y por tanto, no técnica) tendrá lugar, sino que se establecerá una llamada a los recursos existentes a partir de su localización original (que ciertamente se reproducirán varias veces durante el trayecto por razones puramente técnicas). Sin embargo, la demanda inglesa basada en enmarcado de Haymarket v. Burmah Castrol [3] (Inglaterra y Gales, 2001) constituye un buen ejemplo de cómo la infracción de los derechos de autor también ha sido usada como fundamento de derecho en estos casos.

        ii) DERECHOS DE AUTOR SOBRE EL CONTENIDO "CLIQUEABLE": Consistiendo normalmente en una sencilla frase, palabra o grupo de palabras, el requisito de originalidad en la creación será difícilmente satisfecho en estos casos. Es por ello harto díficil que dicha acción pueda prevalecer ante un tribunal. El Shetland Times ensayó infructuosamente esta vía en su propio litigio contra el Shetland News al reclamar derechos de autor sobre los títulos de las noticias que aparecían en...

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