Decreto 247/1995, de 14 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 3/1983, de normalización lingüística, para su aplicación a la docencia en lengua gallega a aquellas enseñanzas de régimen general impartidas en los diferentes niveles no universitarios.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
  1. La lengua constituye una de las bases esenciales de la identidad del pueblo y es el más fuerte vínculo de unión entre sus gentes. La lengua propia de Galicia es el gallego (Art. 5 del Estatuto de autonomía). Como un ámbito privilegiado de aprendizaje de la lengua es la enseñanza, es necesario arbitrar mandatos que garanticen ese aprendizaje y ayuden a una implantación de hábitos lingüísticos a favor del idioma gallego, idioma que, con el castellano, es oficial en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el estatuto (Art. 3 de la Constitución).

  2. El Parlamento de Galicia, con fecha del 15 de junio de 1983, aprobó la Ley 3/1983, de normalización lingüística. Dicha norma revela el afán de generalizar en el seno de la Comunidad gallega el uso del gallego como idioma propio de Galicia, cooficial con el castellano.

    El artículo 1 de la ley citada establece el derecho de los gallegos a conocer y usar su propia lengua. El artículo 2 declara la cooficialidad, para la Comunidad Autónoma, del gallego y del castellano. El título III establece los principios generales de la docencia en lengua gallega y determina (artículo 12) que el gallego es también lengua oficial en la ensañanza en todos los niveles y que la Xunta de Galicia reglamentará la normalización del uso de las lenguas oficiales en la enseñanza. Asimismo el artículo 13 asegura el derecho de todos los niños y niñas a recibir la primera enseñanza en su lengua materna.

  3. Los decretos 426/1991, de 12 de diciembre, 245/1992, de 30 de julio, 78/1993, de 25 de febrero y 275/1994, de 29 de julio por los que se establecen los currícula de la educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia determinan como una de las finalidades de cada nivel educativo la utilización, de forma apropiada, de las lenguas oficiales en la enseñanza.

    Es necesario adaptar la normativa de la ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística al nuevo marco de aplicación de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo y seguir contribuyendo a que sean realidad los objetivos fijados en la citada ley de normalización lingüística, destacando lo que dispone el artículo 14.3º: las autoridades educativas de la Comunidad Autónoma garantizarán que a la finalización de los ciclos en que la enseñanza del gallego es obligatoria, los alumnos conozcan éste, en sus niveles oral y escrito, en igualdad con el castellano.

    Por todo lo anterior, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, previo dicta

    men del Consejo Escolar de Galicia y deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su sesión del catorce de septiembre de mil novecientos noventa y cinco,

    DISPONGO:

Capítulo I Artículos 1 y 2

El gallego, lengua oficial de la Administración educativa en Galicia.

Artículo 1º
  1. -La Administración educativa de Galicia y los centros de enseñanza de la misma utilizarán la lengua gallega y fomentarán su uso tanto en sus relaciones mutuas e internas como en las que mantengan con las administraciones territoriales y locales gallegas y con las demás entidades públicas y privadas de Galicia.

  2. -Los documentos administrativos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones y de los centros de enseñanza dependientes de la misma se harán en gallego, en ellos constará el nombre del centro y el topónimo del municipio o entidad de población en su forma oficial.

  3. -Las actuaciones administrativas de régimen interno de los centros docentes, tales como actas, comunicados y anuncios, se redactarán en gallego. También se redactarán en gallego las actuaciones administrativas que se realicen a solicitud de persona interesada, excepto en los casos en que ésta pida que se hagan en castellano.

  4. -La documentación que tenga que surtir efecto fuera de la Comunidad Autónoma se traducirá al castellano, según se establece en el artículo 36 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 2º
  1. -La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR