SAP Barcelona, 2 de Noviembre de 2000

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2000:13057
Número de Recurso1255/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D/Dª. NURIA ZAMORA PEREZ

D/Dª. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a dos de noviembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantia, número 409-98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataro , a instancia de Serveis Inmobiliaris Cabrils S.L. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Ricardo Simo Pascual y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Uriz Fine, contra Telefónica de España S.A., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Francisco Lucas Rubio Ortega, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Leon Plaza; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de octubre de 1999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador doña Teresa Tresseras Torrent, en nombre y representación de Serveis Inmobiliaris Cabrils S.L. contra Telefónica de España S.A. representada por el procurador don Joan Manuel Fabregas Agusti, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contra la misma formulados. Todo ello, con expresa imposición a la actora de las costas causadas en el procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 11 de octubre de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda contenido en la sentencia apelada se alza la entidad actora insistiendo en la realidad de los perjuicios sufridos a consecuencia del defectuoso funcionamiento, por causa imputable a Telefónica de España SA, entre los meses de octubre de 1996 y junio de 1997 de las dos líneas de teléfono circunstanciadas en autos (números 753 10 08 y 753 14 62 ), líneas contratadas para el establecimiento comercial de Serveis Inmobiliaris Cabrils SL, empresa que se dedicaba a la intermediación inmobiliaria.

Es verdad que, como se razona por el juez "a quo", el resultado de la prueba pericial técnica practicada en primera instancia por el Ingeniero de Telecomunicaciones Sr. Ayala (folios 494 a 510) no es suficiente para fundar la condena pretendida. Porque constató el perito judicial que el problema surgido, consistente en que a veces no se recibían en las oficinas de la actora las llamadas procedentes del exterior, pudo deberse tanto a una avería en la red telefónica como a la deficiente validación de la señal de llamada por la centralita propiedad del abonado, siendo evidente que a estas alturas y, una vez solventada la cuestión, resulta absolutamente imposible determinar la causa. Sin embargo, entendemos que la valoración conjunta de la prueba practicada en el pleito ofrece indicios suficientes para entender acreditada la tesis sustentada en la demanda. Así:

  1. ) Ante todo, se ha de partir de la base de que del informe pericial antes mencionado se deduce que el tipo de avería denunciado por la demandante (como tal no negado de contrario) podía tener su causa en las propias líneas telefónicas, por tanto, que dicha tesis es al menos verosímil. Ciertamente, también afirmó el Sr. Ayala que un problema de insuficiente tensión o caída de corriente de llamada, muy probablemente hubiera afectado de forma generalizada a un gran número de abonados y no tan sólo a las dos líneas de Serveis Inmobiliaris Cabrils SL. Pero la consecuencia que de tal afirmación pretende extraer Telefónica de España SA (que la avería no le es imputable) es inadmisible. Porque parte de la premisa de que no resultaron afectados otros abonados. Y eso es lo que sostiene la demandada, pero no pasa de ser una simple afirmación defensiva tan sólo avalada por las declaraciones testifícales de tres empleados (folios 438, 439 y 450) a las que no hay por qué conceder absoluta credibilidad. Máxime, cuando a la compañía le hubiera resultado muy sencillo aportar al menos un muestreo de los avisos de averías recibidos en la época a la que se remontan los hechos que aquí nos ocupan y referido en concreto a las líneas telefónicas cuyos números comenzaban por 753-1 o, incluso, proponer la oportuna prueba pericial para que con un mínimo de fiabilidad y de forma objetiva se pudiera comprobar un extremo tan sencillo partiendo de los registros informáticos que obran en poder de Telefónica de España SA. Sin embargo, significativamente, aportó esta última a los autos tan sólo los registros relativos a las...

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