ORDEN FORAL 166/1997, de 13 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura por la que se aprueba la Convocatoria de subvenciones a líneas nuevas en centros escolares para adquisición de material en euskera del año 1997.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 166/1997, de 13 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura por la que se aprueba la Convocatoria de subvenciones a líneas nuevas en centros escolares para adquisición de material en euskera del año 1997.Boletín Oficial de Navarra Número 66 - Fecha 02/06/1997

Por Orden Foral 166/1997, de 13 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura por la que se aprueba la Convocatoria de subvenciones a líneas nuevas en centros escolares para adquisición de material en euskera del año 1997, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

B A S E S

  1. Objeto.

    Podrán optar a dichas ayudas aquellos centros docentes de niveles no universitarios (Educación Infantil, Primaria y Enseñanza Secundaria Obligatoria) que incorporen por primera vez durante el curso 1997-98 nuevas líneas (o se encuentren en período de consolidación por su incorporación en el año precedente) de enseñanza de o en euskera de acuerdo a los modelos (A, B y D) establecidos en el Decreto Foral 159/1988, de 19 de mayo, que regula la incorporación y el uso del euskera en la enseñanza no universitaria (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 67, de 1 de junio de 1988).

  2. Tipos de materiales.

    Las ayudas se concederán para la adquisición de las siguientes modalidades de material educativo en euskera:

    1. Material bibliográfico: Libros de consulta y uso por parte del profesorado y material complementario de aula dirigido al alumnado y que forme una dotación auxiliar de materiales de contextualización e instrumentales.

    2. Material audiovisual e informático: Grabaciones educativas en vídeo y/o audio, y software educativo (programas).

    3. Juegos educativos: Destinados tanto al apoyo contextual como lingüístico de las actividades educativas en euskera.

    No será objeto de ayuda el material fungible de uso en el aula, ni el material reprográfico (fotocopias), ni los aparatos de uso audiovisual o informático. Igualmente no se comprende el material dotacional inventariable (muebles, accesorios para patios o clases, etc...).

  3. Modalidades.

    Se diferenciarán dos modalidades de solicitud, la primera dirigida a Centros de Enseñanza Secundaria Obligatoria que impartan enseñanza en euskera, y la segunda a Centros de Educación Infantil y Primaria que incorporen enseñanza de o en euskera y Centros de E.S.O. que incorporen enseñanza de euskera como asignatura.

  4. Enseñanza Secundaria Obligatoria en euskera.

    Serán objeto de ayuda los centros de E.S.O. en los niveles correspondientes al Primer Ciclo (1.º y 2.º cursos) y Segundo Ciclo (3.º y 4.º cursos) que impartan durante el curso 97-98 enseñanza en euskera según el modelo D.

    4.1. Los centros...

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