Límites en las modificaciones contractuales expresamente previstas en los pliegos de contratación de los poderes adjudicadores

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CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
MODIFICACIÓN
2.20 LÍMITES EN LAS MODIFICACIONES CONTRACTUALES EXPRESAMENTE PREVISTAS EN LOS PLIEGOS
DE CONTRATACIÓN DE LOS PODERES ADJUDICADORES
Consulta sobre las limitaciones aplicables a las modicaciones expresamente
previstas en los pliegos de los poderes adjudicadores que no tienen la condición
de Administración Pública, y sobre la necesidad de computar como modicadores
los incrementos de unidades contratadas, hasta el límite del 10%, y la inclusión de
nuevos precios jados contradictoriamente del artículo 242.4 de la LCSP. 1
Examinado, al amparo de lo dispuesto en el apartado III. A.2.ª de la Instrucción
1/2005, de 22 de junio, sobre régimen de coordinación de los Convenios de asistencia
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expresamente previstas en los pliegos de cláusulas particulares de la Empresa de
Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P. (en adelante, TRAGSA) y, en general, en los
pliegos de los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administraciones
Públicas, este Centro Directivo emite informe en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
1.º) La Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P. (en adelante,
TRAGSA) formula consulta, al amparo del Convenio de asistencia jurídica suscrito con la
Administración General del Estado (Ministerio de Justicia, Abogacía General del Estado-
Dirección del Servicio Jurídico del Estado), sobre el borrador de normas internas de
contratación que plantea aprobar, hay que entender, con carácter meramente interno
y organizativo, dada la desaparición de las instrucciones internas de contratación
operada respecto de los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de
Administraciones Públicas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público (LCSP).
A raíz de dicha consulta, y a la vista del texto de las referidas normas internas de
contratación, la Abogada del Estado coordinadora del Convenio de asistencia jurídica
suscrito con TRAGSA plantea la adecuación a Derecho de una previsión relativa a
los incrementos de unidades de la prestación contratada hasta el límite del 10 por
1 Informe emitido el 22 de abril de 2020 por D.ª Raquel Ramos Vallés, Abogada del Estado adjunta,
Subdirección General de los Servicios Consultivos.

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