Orden PRE/1041/2005, de 19 de abril, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Abril de 2005
MarginalBOE-A-2005-6500
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN PRE/1041/2005, de 19 de abril, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal.

El Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal incorporó, entre otras, al Ordenamiento jurídico interno la Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas.

El citado Real Decreto 280/1994 ha sido modificado por última vez por el Real Decreto 198/2000, de 11 de febrero, y su Anexo II ha sido modificado en 31 ocasiones para actualizar su contenido, haciendo uso de la facultad concedida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para su modificación de acuerdo con su disposición final primera.

La Directiva 90/642/CEE ha sido modificada por última vez mediante la Directiva 2004/95/CE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2004, que modifica la Directiva 90/642/CEE del Consejo, en lo que atañe a los límites máximos de residuos de bifentrina y famoxadona fijados en la misma y la Directiva 2004/115/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2004, por la que se modifica la Directiva 90/642/CEE del Consejo, en lo que atañe a los límites máximos de residuos de algunos plaguicidas fijados en la misma.

Se hace, pues, necesario incorporar al ordenamiento jurídico interno ambas Directivas modificando el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, una vez informado el proyecto por la Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios, así como por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En el procedimiento de elaboración de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo primero Modificación del Real Decreto 280/1994.
  1. Se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, mediante la sustitución de los límites máximos de residuos (LMR) que en él figuran para las sustancias activas bifentrin, famoxadona, metomilo, tiodicarb, miclobutanilo, ditiocarbamatos, fenpropimorf, metalaxil, metalaxil-m, penconazol, iprovalicarb, azoxistrobin y fenhexamida.

  2. Los límites máximos de residuos (LMR) que se fijan para las sustancias activas mencionadas en el apartado 1 de este artículo son los que figuran en las respectivas tablas del Anexo de la presente Orden.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.' y 16.' de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

No obstante, los límites máximos de residuos (LMR) correspondientes a las sustancias activas metomilo, tiodicarb, miclobutanilo, ditiocarbamatos, fenpropimorf, metalaxil, metalaxil-m, penconazol, iprovalicarb, azoxistrobin y fenhexamida se aplicarán a partir del día 23 de junio de 2005.

Madrid, 19 de abril de 2005.

FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

Sras. Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo.

Nombre común: Definición del residuo:

Productos vegetales LMR Productos vegetales LMR Productos vegetales LMR (mg/Kg) (mg/Kg) (mg/Kg)

  1. Frutas frescas, desecadas o sin Rábanos rusticanos (viii) HONGOS Y SETAS 0,05 * cocer; congeladas y sin adición de Chirivías Setas cultivadas azúcar; frutos de cáscara; nueces Perejil Setas silvestres Rábanos (i) CITRICOS 0,10 Salsifíes 3. Legumbres 0,05 * Pomelos Colinabos Judías limones Nabos Lentejas limas Otros Guisantes Mandarinas (incluidas las clemen b) Tubérculos Garbanzos tinas e híbridos similares) Patacas Otros Naranjas Boniatos Toronjas Ñames 4. Semillas oleaginosas y otras Otros Otros (ii) FRUTOS CON O SIN CASCARA 0,05 * (ii) BULBOS 0,05 * (i) SEMILLAS OLEAGINOSAS 0,10 * Almendras Ajos Semillas de lino Nueces del Brasil Cebollas Cacahuetes Anacardos Chalotes Semillas de adormidera Castañas Cebolletas Semillas de sésamo Cocos Otros Semillas de girasol Avellanas (iii) FRUTOS Y PEPONIDES Semillas de colza Macadamias a) Solanáceas 0,20 Habas de soja Pacanas Tomates Mostaza Piñones Pimientos Semillas de algodón Pistachos Berenjenas Otros Nueces comunes Otros (ii) OTRAS SEMILLAS DE CONSUMO 0,10 * Otros b) Cucurbitáceas de piel comestible 0,10 Cacao en grano (iii) FRUTOS DE PEPITA 0,30 Pepinos Café en grano Manzanas Pepinillos Nuez de cola Peras Calabacines Membrillos Otros 5. Patatas 0,05 * Nísperos c) Cucurbitáceas de piel no comestible 0,05 * Patatas tempranas Otros Melones Patatas para almacenar (iv) FRUTOS DE HUESO 0,20 Calabazas Albaricoques Sandías 6. Té y otras infusiones Cerezas Otros Melocotones (incluidas las d) Maíz dulce 0,05 * (i) TE (hojas y tallos desecados, fermen 5,00 nectarinas e híbridos similares) (iv) HORTALIZAS DEL GENERO BRASICA tados o no, de Camelia sinensis) Ciruelas a) Inflorescencias 0,20 (ii) OTRAS INFUSIONES 0,10 * Otros Brécoles (v) BAYAS Y FRUTAS PEQUEÑAS Coliflores 7. Lúpulos (desecados), incluidos los 10,00

    1. Uvas de mesa y vinificación 0,20 Otros granulados de lúpulo y el polvo no Uvas de mesa b) Cogollos 1,00 concentrado Uvas de vinificación Coles de Bruselas

    2. Fresas (distintas de las silvestres) 0,50 Repollos 8. Especias 0,10 *

    3. Frutas de caña (distintas de las Otros silvestres) c) Hojas 0,05 * 9. Cereales Zarzamoras 0,30 Coles de China Trigo 0,50

      Moras árticas Berzas Centeno Moras-frambuesa Otros Cebada 0,50

      Frambuesas 0,30 d) Colirrábanos 0,05 * Avena 0,50

      Otros 0,05 * (v) HORTALIZAS DE HOJA Y HIERBAS Triticale 0,50

    4. Otras bayas y frutas pequeñas 0,05 * AROMATICAS FRESCAS Arroz (distintas de las silvestres) a) Lechugas y similares 2,00 Maíz Mirtilos Berros Sorgo-grano Arándanos Canónigos Otros 0,05 * Grosellas Lechugas Grosellas espinosas Escarolas 10. Otros productos de consumo 0,05 * Otros Otros Tabaco

    5. Bayas y frutas silvestres 0,05 * b) Espinacas y similares 0,05 * Remolacha azucarera (vi) OTRAS FRUTAS Acelgas Caña de azúcar Aguacates c) Berros de agua 0,05 * Otros Plátanos 0,10 d) Endibias 0,05 * Dátiles e) Hierbas aromáticas 0,05 * 11. Forrajes y pajas 0,05 * Higos Perifollos Alfalfa y otras leguminosas Kiwis Cebollinos Maíz y sorgo forrajeros Kumquats Perejil Forraje de gramíneas Lichis Hojas de apio Hojas y coronas de remolacha Mangos Otros Paja de cereales Aceitunas (vi) LEGUMINOSAS VERDES (frescas) Paja de legumbres Frutos de la pasión Judías (con vaina) 0,50 Otros Piñas Judías (sin vaina) Granadas Guisantes (con vaina) 0,10 12. Varios Chirimoyas Guisantes (sin vaina) Otros 0,05 * Otros 0,05 * (i) PRODUCTOS DESECADOS (vii) TALLOS JOVENES 0,05 * Pasas de uva 2. Hortalizas frescas o sin cocer, Espárragos Ciruelas pasas congeladas o desecadas Cardos comestibles Higos secos Apios Orejones de melocotón (i) RAICES Y TUBERCULOS 0,05 * Hinojos Orejones de albaricoque

    6. Raíces Alcachofas Dátiles secos Remolacha Puerros Pimientos Zanahorias Ruibarbo Tomates Apionabos Borraja Otros Otros

      (*) Indica el límite de determinación analítico.

      (1) Sustancia activa incluida en el Anexo II de las Directivas 90/642/CEE y 86/362/CEE.

      (2) Los valores que aparecen subrayados en el listado corresponden a LMRs comunitarios, por lo que se encuentran en vigor en todos los países de la Unión Europea BIFENTRIN (1) (2) Bifentrin ANEXO Límites máximos de residuos de las sustancias activas bifentrin, famoxadona, metomilo, tiodicarb, miclobutanilo, ditiocarbamatos, fenpropimorf, metalaxil, metalaxil-m, penconazol, iprovalicarb, azoxistrobin y fenhexamida

      Nombre común: Definición del residuo:

      Productos vegetales LMR Productos vegetales LMR Productos vegetales LMR (mg/Kg) (mg/Kg) (mg/Kg)

  2. Frutas frescas, desecadas o sin Rábanos rusticanos (viii) HONGOS Y SETAS cocer; congeladas y sin adición de Chirivías Setas cultivadas azúcar; frutos de cáscara; nueces Perejil Setas silvestres Rábanos (i) CITRICOS Salsifíes 3. Legumbres Pomelos Colinabos Judías limones Nabos Lentejas limas Otros Guisantes Mandarinas (incluidas las clemen b) Tubérculos Garbanzos tinas e híbridos similares) Patacas Otros Naranjas Boniatos Toronjas Ñames 4. Semillas oleaginosas y otras Otros Otros (ii) FRUTOS CON O SIN CASCARA (ii) BULBOS (i) SEMILLAS OLEAGINOSAS Almendras Ajos Semillas de lino Nueces del Brasil Cebollas Cacahuetes Anacardos Chalotes Semillas de adormidera Castañas Cebolletas Semillas de sésamo Cocos Otros Semillas de girasol Avellanas (iii) FRUTOS Y PEPONIDES Semillas de colza Macadamias a) Solanáceas Habas de soja Pacanas Tomates Mostaza Piñones Pimientos Semillas de algodón Pistachos Berenjenas Otros Nueces comunes Otros (ii) OTRAS SEMILLAS DE CONSUMO 0,05 * Otros b) Cucurbitáceas de piel comestible Cacao en grano (iii) FRUTOS DE PEPITA Pepinos Café en grano Manzanas Pepinillos Nuez de cola Peras Calabacines Membrillos Otros 5. Patatas Nísperos c) Cucurbitáceas de piel no comestible Patatas tempranas Otros Melones Patatas para almacenar (iv) FRUTOS DE HUESO Calabazas Albaricoques Sandías 6. Té y otras infusiones Cerezas Otros Melocotones (incluidas las d) Maíz dulce (i) TE (hojas y tallos desecados, fermen nectarinas e híbridos similares) (iv) HORTALIZAS DEL GENERO BRASICA tados o no, de...

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