ORDEN PRE/3235/2003, de 19 de noviembre, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Noviembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-21344
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Los límites máximos de residuos de plaguicidas se regulan, para los productos de origen vegetal, por el Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, modificado por última vez por el Real Decreto 198/2000, de 11 de febrero. Asimismo, de conformidad con su disposición final primera, el anexo II ha sido sucesivamente actualizado.

La Directiva 2003/69/CE, de la Comisión, de 11 de julio de 2003, ha modificado el anexo de la Directiva 90/642/CEE en lo que respecta a los límites máximos de residuos de clormequat, lambda-cihalotrin, kresoxim-metil, azoxistrobin y determinados ditiocarbamatos.

Atendiendo a la necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2003/69/CE, se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, conforme a lo establecido en su disposición final primera , una vez elevada, por la Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, la oportuna propuesta de modificación.

En el procedimiento de elaboración de las disposiciones afectadas han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo único Modificación del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero.
  1. Se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, con la sustitución de los límites máximos de residuos que en él figuran para las sustancias activas azoxistrobin, lambda-cihalotrin, clormecuat, ditiocarbamatos y kresoxim-metil.

  2. Los límites máximos de residuos fijados para las sustancias activas mencionadas en el apartado 1 de este artículo son los que figuran en el anexo de la presente Orden.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Títulos competenciales.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 16.ª, de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y, sobre las bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.

Disposición final segunda Entrada en vigor.
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