ORDEN PRE/3235/2003, de 19 de noviembre, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal.
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Noviembre de 2003 |
Marginal | BOE-A-2003-21344 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
Los límites máximos de residuos de plaguicidas se regulan, para los productos de origen vegetal, por el Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, modificado por última vez por el Real Decreto 198/2000, de 11 de febrero. Asimismo, de conformidad con su disposición final primera, el anexo II ha sido sucesivamente actualizado.
La Directiva 2003/69/CE, de la Comisión, de 11 de julio de 2003, ha modificado el anexo de la Directiva 90/642/CEE en lo que respecta a los límites máximos de residuos de clormequat, lambda-cihalotrin, kresoxim-metil, azoxistrobin y determinados ditiocarbamatos.
Atendiendo a la necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2003/69/CE, se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, conforme a lo establecido en su disposición final primera , una vez elevada, por la Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, la oportuna propuesta de modificación.
En el procedimiento de elaboración de las disposiciones afectadas han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.
En su virtud, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Sanidad y Consumo, dispongo:
-
Se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, con la sustitución de los límites máximos de residuos que en él figuran para las sustancias activas azoxistrobin, lambda-cihalotrin, clormecuat, ditiocarbamatos y kresoxim-metil.
-
Los límites máximos de residuos fijados para las sustancias activas mencionadas en el apartado 1 de este artículo son los que figuran en el anexo de la presente Orden.
La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 16.ª, de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y, sobre las bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba