ORDEN PRE/1672/2003, de 19 de junio, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Junio de 2003
MarginalBOE-A-2003-12626
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, incluye en su anexo II los límites máximos de residuos vigentes en el momento de su publicación. De conformidad con la disposición final primera del citado Real Decreto, el anexo II ha sido sucesivamente actualizado.

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 4.3.2 de la Reglamentación Técnico Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, aprobada por el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, se han determinado nuevos límites máximos de residuos para las sustancias activas buturon, clomazona, cobre, dimetomorf, ditianona, epoxiconazol, flufenoxuron, fosetil-Al, hexitiazox, imidacloprid, piriproxifen, rotenona, tebuconazol, tebufenocida, tebufenpirad y tolilfluanida, como requisito previo para la adopción de decisiones sobre la autorización de productos fitosanitarios o de nuevas aplicaciones de los mismos, así como por la revisión o retirada de autorizaciones anteriormente existentes.

Asimismo, se han determinado límites máximos de residuos para las sustancias activas florasulam, flumioxazin, iprovalicarb, mesotriona, tepraloxidim y tiametoxan, que tienen carácter provisional, conforme al procedimiento establecido en la letra f), apartado 3 del artículo 15 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, como requisito previo para la adopción de decisiones sobre la autorización de productos fitosanitarios que contengan estas sustancias activas.

También se modifica el nombre común de la sustancia activa clefoxidim, que ha pasado a ser profoxidim, y se suprime del anexo II la sustancia denominada butóxido de piperonilo, que la Comisión Conjunta de Residuos ha concluido que no es una sustancia activa, sino un coformulante y, en consecuencia, queda fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 280/1994.

La presente Orden tiene por objeto la puesta en vigor de estos nuevos límites máximos de residuos que la Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios ha elevado a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, como...

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