ORDEN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1997 sobre Limites maximos de Residuos de Productos fitosanitarios por la que se modifica el anexo ii del Real decreto 280/1994, de 18 de Febrero.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Octubre de 1997
MarginalBOE-A-1997-20978
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, incluye en su anexo II los límites máximos de residuos vigentes en el momento de su publicación. De conformidad con la disposición final primera del citado Real Decreto, el anexo II ha sido sucesivamente actualizado.

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 4.3.2 de la Reglamentación Técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, aprobada por el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, se han determinado nuevos límites máximos de residuos para las sustancias activas cloratolonil, dimetomorf, fluroxipir, hexaconazol, hexaflumuron y miclobutanilo, como requisito previo para la adopción de decisiones sobre la autorización de productos fitosanitarios o de nuevas aplicaciones de los mismos, así como por la revisión o retirada de autorizaciones anteriormente existentes.

Asimismo, se han determinado límites máximos de residuos para la sustancia activa metil-kresomix, que tienen carácter de provisionales, conforme al procedimiento establecido en la letra f), apartado 3 del artículo 15 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, como requisito previo para la adopción de decisiones sobre la autorización de productos fitosanitarios que contenga esta sustancia activa.

La presente Orden tiene por objeto la puesta en vigor de estos nuevos límites máximos de residuos que la Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios ha elevado a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, como propuesta de modificación del anexo II del citado Real Decreto 280/1994, conforme a lo establecido en su disposición final primera .

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 83/189/CE del Consejo, de 28 de marzo, incorporada al ordenamiento jurídico interno por el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio.

Asimismo, se han notificado a la Comisión Europea los límites máximos de residuos provisionales de la sustancia activa metil-kresomix, que han sido fijados por la Comisión Conjunta de Residuos de Productos...

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