LEY 12/1982, de 28 de Diciembre, de ampliación del limite de concesión de créditos a la reestructuración y reconversión industrial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyLey

LEY 12/1982, de 28 de Diciembre, de ampliación del limite de concesión de créditos a la reestructuración y reconversión industrial.

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento

Vasco ha aprobado la Ley 12/ 1982, de 28 de Diciembre, de Ampliación del limite de concesión de créditos a la reestructuración y reconversión industrial. Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, a 28 de Diciembre de 1982. El Presidente,

CARLOS GARAIKOETXEA.

La disposición adicional cuarta de la Ley 9/1982, de 24 de Marzo, sobre Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1982, establece que los créditos que acuerde el Gobierno, como apoyo a la reestructuración y reconversión industrial, a través de la

Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, no excederán en su conjunto, para el presente ejercicio, de dos millones de pesetas.

Por otro lado, la precitada Ley, en su articulo 30, apartado 2-a, dispone que dentro del límite establecido de 10.000 (diez mil) millones de pesetas, la Comunidad Autónoma podrá avalar las operaciones de crédito que obtenga la Sociedad para la Promoción y

Reconversión Industrial hasta un importe de dos mil millones de pesetas.

Razones de interés económico y social hacen que el proceso de reestructuración de sectores y empresas en crisis iniciado por el

Departamento de Industria y Energía no se paralice y pueda alcanzar a sectores industriales y empresas que en la actualidad demandan las ayudas establecidas.

Para ello se hace indispensable ampliar cl importe establecido para los créditos a los fines indicados, durante el presente ejercicio, debido a que las evaluaciones realizadas hasta cl momento, en base a las actuaciones llevadas a cabo en el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio a Agosto del mismo, hacen prever la superación de la cuantía inicial.

Paralelamente con lo anterior debe aumentarse al limite que pueda avalar la Comunidad Autónoma a la Sociedad para la Promoción y

Reconversión Industrial, con el fin de que ésta pueda realizar la captación de fondos necesarios para la ejecución de la política citada. Sin embargo, esta ampliación no se requiere que se efectúe modificando el límite general de 10.000 millones de pesetas establecido en el apartado primero del Artículo 30 de la Ley 3/1982, de 24 de Marzo, sino, simplemente, mediante la reducción, por la cuantía indicada, del limite específico establecido en la letra d) del apartado segundo del citado artículo para las operaciones de créditos que obtuviesen los Organismos Autónomos y demás Entes

Institucionales, y que, fijado inicialmente en 5.500 millones de pesetas, se puede considerar como excesivo a estas alturas del ejercicio.

Artículo primero Se amplía en mil trescientos millones de pesetas la cuantía establecida en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 3/1982, de 24 de Marzo, para el ejercicio de 1982, de los créditos que como apoyo a la reestructuración y reconversión industrial pueda acordar el Gobierno a propuesta de la Comisión Económica del mismo a través de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial.
Artículo segundo Se amplía en mil millones de pesetas el limite establecido en la letra a) del apartado segundo del Artículo 30 de la

Ley 3/ 1982, de 24 de Marzo, para prestación de avales por la

Comunidad Autónoma respecto a operaciones de crédito que obtenga la

Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial.

Articulo tercero Se reduce en mil millones de pesetas el limite establecido en la letra d) del apartado 2 del Articulo 30 de la Ley 3/1982, de 24 de Marzo, para prestación de avales por la Comunidad

Autónoma respecto a operaciones de crédito que obtengan sus

Organismos Autónomos y demás Entes Institucionales, públicos o privados de la misma.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el

Boletín Oficial del País Vasco.

Materias:

AYUDAS;

RECONVERSION INDUSTRIAL

Referencias Anteriores

Véase LEY 198200003 de 24/03/1982 publicada con fecha 05/04/1982

Vicepresidencia del Gobierno

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR