LEY 12/1982, de 28 de Diciembre, de ampliación del limite de concesión de créditos a la reestructuración y reconversión industrial.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Ley |
LEY 12/1982, de 28 de Diciembre, de ampliación del limite de concesión de créditos a la reestructuración y reconversión industrial.
Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 12/ 1982, de 28 de Diciembre, de Ampliación del limite de concesión de créditos a la reestructuración y reconversión industrial. Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, a 28 de Diciembre de 1982. El Presidente,
CARLOS GARAIKOETXEA.
La disposición adicional cuarta de la Ley 9/1982, de 24 de Marzo, sobre Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1982, establece que los créditos que acuerde el Gobierno, como apoyo a la reestructuración y reconversión industrial, a través de la
Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, no excederán en su conjunto, para el presente ejercicio, de dos millones de pesetas.
Por otro lado, la precitada Ley, en su articulo 30, apartado 2-a, dispone que dentro del límite establecido de 10.000 (diez mil) millones de pesetas, la Comunidad Autónoma podrá avalar las operaciones de crédito que obtenga la Sociedad para la Promoción y
Reconversión Industrial hasta un importe de dos mil millones de pesetas.
Razones de interés económico y social hacen que el proceso de reestructuración de sectores y empresas en crisis iniciado por el
Departamento de Industria y Energía no se paralice y pueda alcanzar a sectores industriales y empresas que en la actualidad demandan las ayudas establecidas.
Para ello se hace indispensable ampliar cl importe establecido para los créditos a los fines indicados, durante el presente ejercicio, debido a que las evaluaciones realizadas hasta cl momento, en base a las actuaciones llevadas a cabo en el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio a Agosto del mismo, hacen prever la superación de la cuantía inicial.
Paralelamente con lo anterior debe aumentarse al limite que pueda avalar la Comunidad Autónoma a la Sociedad para la Promoción y
Reconversión Industrial, con el fin de que ésta pueda realizar la captación de fondos necesarios para la ejecución de la política citada. Sin embargo, esta ampliación no se requiere que se efectúe modificando el límite general de 10.000 millones de pesetas establecido en el apartado primero del Artículo 30 de la Ley 3/1982, de 24 de Marzo, sino, simplemente, mediante la reducción, por la cuantía indicada, del limite específico establecido en la letra d) del apartado segundo del citado artículo para las operaciones de créditos que obtuviesen los Organismos Autónomos y demás Entes
Institucionales, y que, fijado inicialmente en 5.500 millones de pesetas, se puede considerar como excesivo a estas alturas del ejercicio.
Ley 3/ 1982, de 24 de Marzo, para prestación de avales por la
Comunidad Autónoma respecto a operaciones de crédito que obtenga la
Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial.
Autónoma respecto a operaciones de crédito que obtengan sus
Organismos Autónomos y demás Entes Institucionales, públicos o privados de la misma.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial del País Vasco.
Materias:
AYUDAS;
RECONVERSION INDUSTRIAL
Referencias Anteriores
Véase LEY 198200003 de 24/03/1982 publicada con fecha 05/04/1982
Vicepresidencia del Gobierno