SAP Granada 350/2007, 14 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2007:1927
Número de Recurso293/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2007
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 293/07 - AUTOS Nº 574/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MOTRIL

ASUNTO: J. VERBAL

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N Ú M. 3 5 0

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a catorce de Septiembre de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 293/07- los autos de J. Verbal nº 574/05, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motril, seguidos en virtud de demanda de Telefonía España, S.A.V., contra Allianz Seguros y D. Carlos Francisco, declarado en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha dos de Mayo de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda deducida por la Procuradora señora Yañez Sánchez, en nombre y representación de "Telefónica de España, S.A.U.", contra Carlos Francisco y la compañía de seguros "Allianz", debo condenar y condeno a éstos a que abonen slidariamente al primero la cantidad de mil doscientos setenta euros y sesenta y cuatro céntimos (1.270,64 €), la cual devengará el interés determinado legalmente. Para la compañía aseguradora, dicho interés será el previsto el Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Y ello con imposición a los demandados del pago de las costas de este procedimiento.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, Allianz Seguros, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

La empresa de telefonía en resarcimiento de los daños de reparación sufridos por la rotura de sus conducciones subterráneas formuló demanda contra el propietario de la máquina retroexcavadora causante y contra su aseguradora en reclamación de 1.270,64 euros. Constituido en rebeldía el demandado la aseguradora aceptando la realidad del siniestro y la existencia de la póliza; se opuso alegando el pacto de franquicia estipulado en el contrato de un 20% de la cantidad indemnizable con un límite de 1.502,53 euros.

La sentencia de instancia desestimó este motivo de oposición y acogió íntegramente la demanda condenando solidariamente a ambos demandados y contra esta decisión se alza la compañía de seguros, insistiendo en la validez de la cláusula como delimitadora del riesgo y no limitativa de derechos por la que optó la sentencia recurrida. El motivo ha de estimarse.

Como ya hemos dicho en otras ocasiones siguiendo la Doctrina Legal, por el seguro de responsabilidad civil la aseguradora asume el riesgo del asegurado de ver comprometido su patrimonio por la obligación de resarcir los daños y perjuicios derivados de una eventual responsabilidad de esa índole. Asunción contractual que si por un lado, para dejar en todo o en parte, inmune el patrimonio del causante o responsable asegurado, desplaza sobre la aseguradora la deuda que tendría que satisfacer aquél, por otro confiere al tercero perjudicado o a quien se subroga en su posición la acción, para exigir directamente de esa compañía el pago de la obligación asumida o debida por su asegurado sea en su totalidad, si se pacta esta asunción como ilimitada, sea hasta el límite de la cantidad asegurada si la póliza la limita a una determinada cuantía lo sea o no por vía de franquicia. Esto es lo ocurrido en el caso de autos, mediante una cláusula que en palabras de la S.T.S. de 9 Feb. 1994 no constituye límite de los derechos del asegurado sino que delimita cuantitativamente el riesgo esencial en el contrato, su contenido y el ámbito de cobertura a que se extiende su obligación, por lo que no constituye,...

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