STSJ Canarias , 3 de Noviembre de 2000

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2000:3731
Número de Recurso1704/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.- LAS PALMAS.- Ref: RCA n° 1.704/96.- S E N T E N C I A nº 1468/2000 Ilmos Sres Presidente: Don Jesús Suarez Tejera.- Magistrados Dña. Cristina Paez Martínez Virel.- Don César José García Otero.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a tres de noviembre del año dos mil.- Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n° 1.704/96, seguido por el procedimiento ordinario, en el que son partes: como recurrente, don Gabino , representado por el Procurador don Esteban Pérez Aleman y defendido por el Letrado don Fernando Mathias majadas; y, como Administración demandada, el Excmo.

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador don Francisco López Díaz y defendido por el Letrado don José A. Ramón y Montañana; versando sobre medidas correctoras de licencia de apertura y funcionamiento en actividad clasificada como molesta y emisión de certificación de acto presunto, no quedando determinada la cuantía.- I.- A N T E C E D E N T E S

PRIMERO

Por Decreto del Ilmo. Sr Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 15 de mayo de 1.996 (n° 6.024) se concedió a don Gabino , en su condición de titular de la licencia de apertura y funcionamiento del local destinado a bar, sito en la CALLE000 NUM000 , el plazo de un mes con el fin de que instalase un limitador acústico en el equipo musical que se precintará posteriormente por el Ayuntamiento, con advertencia de que se adoptarán las medidas legales pertinentes caso de incumplimiento, debiendo mantenerse durante ese tiempo el nivel sonoro bajo de tal forma que no ocasione molestias.- Asimismo, en cuanto al aforo del local, se señaló que se ejercerá la correspondiente vigilancia policial, con advertencia de la clausura de la actividad en caso de incumplimiento y que, al mismo tiempo, la Policía Municipal vigilará la no producción de escándalos y el cumplimiento estricto del horario de cierre.- Y por Decreto de fecha 18 de junio de 1.996 (no 7.305) se desestimó la petición formulada por el precitado don Gabino de expedición de certificación de acto presunto respecto a su petición de ampliación del aforo permitido del local a cien personas.-

SEGUNDO

Contra dichas resoluciones se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador don Esteban A. Pérez Alemán en nombre y representación de don Gabino .- TERCERO.- En momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la nulidad de pleno derecho de las resoluciones recurridas, declarando la improcedencia de exigir la instalación de un limitador acústico del equipo de sonido y se declare el mismo efecto a la solicitud de modificación del aforo del local, reconociendo el solicitado para cien personas, y al mismo tiempo se condene a la Administración demandada al pago de la suma de un millón ochenta y tres mil quinientas sesenta pesetas correspondientes a los gastos de las instalaciones exigidas por la misma.- CUARTO.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso pidiendo su desestimación.- QUINTO.- Finalizado el periodo probatorio, se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron las actuaciones a la vista para resolver con señalamiento del veintisiete de octubre del año en curso para deliberación, votación y Fallo.- Fueponente el Ilmo. Sr Magistrado don César José García Otero que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- Como punto de partida es obligado delimitar el objeto de la pretensión, que es la nulidad de dos resoluciones con distinto objeto: la primera, que ordena la instalación de un limitador acústico en los equipos musicales del negocio (Decreto n° 6.024, de 15 de mayo de 1.996) y la segunda que deniega la certificación de acto presunto frente a una petición de aforo de local (Decreto n° 7.305 de 18 de junio de 1.996).- SEGUNDO.- Es por ello que al tratarse de dos resoluciones distantes cronológicamente es conveniente hacer su examen de legalidad por separado, comenzando por la dictada el 15 de mayo de 1.996 (Decreto n° 6.024).- Advierte el recurrente que el local, en el que se lleva a cabo una...

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