DECRETO 200/2002, de 23 de julio, por el que se regula la señalización de las limitaciones en la venta de bebidas alcohólicas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

200/2002, de 23 de julio, por el que se regula la señalización de las limitaciones en la venta de bebidas alcohólicas.

La preocupación por el consumo de bebidas alcohólicas entre la juventud de Cataluña, ha motivado la publicación de la Ley 1/2002, de 11 de marzo, de tercera modificación de la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de substancias que pueden generar dependencia, con el objetivo posterior de proteger la salud de esta población y prevenir los problemas asociados a la ingestión y la dependencia del alcohol.

La Ley 1/2002, de 11 de marzo, amplia los supuestos de limitaciones de venta de bebidas alcohólicas, estableciendo, con carácter general, la prohibición en la venta y el suministro de bebidas alcohólicas a las personas menores de 18 años, como medida preventiva y de protección, dado que constituyen un colectivo especialmente vulnerable ante el consumo de estos productos.

En desarrollo de lo previsto en el artículo único, apartado 2, de la Ley precitada, procede adecuar los mensajes y el formato que deben tener los rótulos advertidores de las limitaciones en la venta y el suministro de bebidas alcohólicas.

Por todo, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la persona titular del Departamento de Sanidad y Seguridad, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Los establecimientos donde se expiden bebidas alcohólicas deben tener fijado en lugar perfectamente visible, un rótulo con el siguiente mensaje:

"No se permite la venta ni el suministro de bebidas alcohólicas de ningún tipo a menores de 18 años".

Este rótulo tendrá un formato mínimo de 30 cm de ancho por 21 cm de alto por 2 mm de grosor y las letras serán de caja alta de 63 puntos.

Artículo 2

Las máquinas automáticas de venta de bebidas alcohólicas deben tener fijado en la superficie frontal y en lugar perfectamente visible un rótulo adhesivo con el siguiente mensaje:

"Se prohibe a menores de 18 años hacer uso de la máquina".

Este rótulo tendrá un formato mínimo de 20 cm de ancho por 10 cm de alto, y las letras serán de caja alta de 36 puntos.

Artículo 3

El incumplimiento de lo que...

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