ORDEN APA/641/2003, de 21 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en ciertas zonas del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste.
Fecha de Entrada en Vigor | 24 de Marzo de 2003 |
Marginal | BOE-A-2003-5906 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN APA/641/2003, de 21 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en ciertas zonas del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste.
La Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en las zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste afectadas por los derrames de productos petrolíferos ocasionados por el accidente sufrido por el buque 'Prestige' frente a las costas de Galicia. Dicha Orden tiene por objeto adoptar medidas, de carácter extraordinario de protección, conservación y regeneración de los recursos pesqueros afectados por el accidente mencionado.
La citada Orden fue modificada, por última vez, por la Orden APA/560/2003, de 14 de marzo, en atención a la evolución experimentada por las concentraciones de hidrocarburos en el área marítima afectada.
Las últimas informaciones recogidas respecto a la evolución de las concentraciones de hidrocarburos en la plataforma del Cantábrico oriental, permiten la reanudación de la pesquería de arrastre en este área. Por el contrario, de acuerdo con las últimas informaciones disponibles, resulta aconsejable mantener la prohibición de la pesca de arrastre en la franja costera de 12 millas frente a las costas de la provincia de La Coruña, en la zona mas afectada por los derrames.
En lo que respecta a la pesca de cerco, considerando las características de esta actividad, resulta conveniente aplazar el levantamiento de la prohibición de su ejercicio.
Todo ello hace aconsejable, modificar nuevamente las medidas adoptadas como consecuencia del accidente del petrolero 'Prestige', adaptándolas a las actuales circunstancias del Caladero.
La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
En su virtud dispongo:
Se modifica el artículo 2 de la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en ciertas zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, quedando redactado de la siguiente forma:
'Artículo 2...
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