ORDEN APA/279/2003, de 14 de febrero, por la que se modifica la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en ciertas zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
Fecha de Entrada en Vigor | 17 de Febrero de 2003 |
Marginal | BOE-A-2003-3209 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN APA/279/2003, de 14 de febrero, por la que se modifica la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en ciertas zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
La Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en las zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste afectadas por los derrames de productos petrolíferos ocasionados por el accidente sufrido por el buque 'Prestige' frente a las costas de Galicia. Dicha Orden tiene por objeto adoptar medidas, de carácter extraordinario de protección, conservación y regeneración de los recursos pesqueros afectados por el accidente mencionado.
La citada Orden fue modificada por la Orden APA/3161/2002, de 13 de diciembre, en atención a la evolución que experimentaron los derrames en el área marítima afectada.
Desde la entrada en vigor de la modificación mencionada, se ha producido una evolución de la situación en el sentido de haberse desplazado una parte significativa de los vertidos de fuel hacia el este, acumulándose en las zonas marítimas situadas frente a las costas del País Vasco y del oriente de Cantabria.
Todo ello aconseja modificar nuevamente la extensión de las zonas en la que se establecieron limitaciones para la pesca.
La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
En su virtud dispongo:
Se modifica el artículo 2 de la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en ciertas zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, quedando redactado de la siguiente forma:
'Artículo 2. Prohibición de determinadas modalidades pesqueras.
Se prohíbe el ejercicio de la pesca, por fuera de aguas interiores, en las zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste que se indican, y para las siguientes modalidades:
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Artes fijos:
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Desde la frontera marítima con Portugal, en la desembocadura del río Miño, hasta el meridiano de longitud 008o 02' 5 W (Punta Candelaria).
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Desde el meridiano de longitud 003o 10' 2 W (Punta de la Garita o de Ontón)...
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