DECRETO 302/2010, de 16 de noviembre, de ayudas a la inversión en infraestructuras ligadas a energías renovables en el sector agrario y silvícola.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

Las energías renovables han adquirido una importancia creciente para la consecución de los objetivos de respeto al medio ambiente, ya sea por su menor efecto contaminante o, fundamentalmente, por su posibilidad de renovación. El consumo de energía es uno de los grandes medidores del progreso y bienestar de una sociedad. Por ello, el carácter prioritario y estratégico que merecen las energías renovables, respetuosas con el medio ambiente y con el equilibrio territorial, exige una especial atención en aras a lograr una mayor calidad de vida y un equilibrio social así como la generación de valor y riqueza en nuestra economía. Así se recoge en la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, que en su Título III regula la necesidad de que las administraciones vascas establezcan las condiciones jurídicas, socioeconómicas y administrativas necesarias para el fomento de acciones y medidas destinadas a desarrollar el potencial de las energías renovables, impulsando los cultivos ambientalmente sostenibles para su aprovechamiento energético, así como la utilización energética de los residuos como práctica sostenible, entre otras.

El Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, define los objetivos a cuya consecución deben contribuir los Fondos Estructurales, así como los requisitos que han de cumplir los Estados Miembros y las regiones para beneficiarse de ellos. Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ha establecido, para alcanzar los objetivos para el periodo de programación comprendido entre el 1 de enero de 2007 y de 31 de diciembre de 2013, el marco jurídico de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible regulándose, entre otras, las ayudas a la inversión en instalaciones ligadas a energías renovables en el sector agrario y silvícola. Esta medida se ha incluido en el «Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco» 2007-2013, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2008) 704 de 15 de febrero de 2008 y modificado mediante Decisión C (2010) 1228 de 2 de marzo de 2010, dentro de la medida «Infraestructuras relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura y la silvicultura» y contemplada en la submedida 125.2 referida a «Otras Infraestructuras Rurales».

Las medidas en el ámbito del medio ambiente han ido evolucionando por iniciativa de los Estados miembros y de la Comunidad Europea, considerando las medidas de las energías renovables una prioridad comunitaria en el ámbito del medio ambiente, como iniciativas a fomentar a largo plazo. Estas medidas son consideradas importantes para la Unión Europea en atención a los objetivos marcados para el año 2010, en el que se pretende alcanzar, tal y como recoge el Libro verde de la energía, una contribución de las energías renovables del 12% del consumo energético interior bruto.

El marco normativo expuesto hace necesario regular las ayudas a la inversión en instalaciones ligadas a energías renovables en el sector agrario y silvícola para el período de programación del PDRS 2007-2013. Con este fin, el presente Decreto contempla una serie de medidas que posibilitan la producción de energías a partir de la biomasa o residuos orgánicos potenciando una doble finalidad: por un lado, un ahorro energético en las explotaciones agrarias y, por otro, una mejora ambiental. El desarrollo de esta medida va a contribuir a una modernización estructural de nuestras explotaciones, el acceso a energías más baratas y va a posibilitar la generación de mayor valor añadido por parte de las mismas.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca ha elaborado el presente Decreto teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Para la elaboración del presente Decreto han sido consultadas las organizaciones más representativas del sector afectado, disponiendo así mismo de todos los informes preceptivos.

En la medida en que el presente Decreto pretende el desarrollo y ejecución de normativa comunitaria, su contenido estará sometido a las decisiones que en cada momento pudieran adoptarse por las Instituciones de la Unión Europea.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, de conformidad con Landaberri y con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. - Es objeto del presente Decreto establecer y regular el régimen de ayudas a la inversión en infraestructuras ligadas a energías renovables en el sector agrario y/o silvícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estas ayudas están englobadas en el marco del Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013 aprobado por Decisión de la Comisión C (2008) 704 de 15 de febrero de 2008, modificado mediante Decisión C (2010) 1228 de 2 de marzo de 2010.

  2. - No obstante, las ayudas relacionadas con el sector forestal se concederán bajo el régimen de minimis de conformidad con el Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

Artículo 2 Ámbito temporal y geográfico.
  1. - El presente Decreto será de aplicación durante la vigencia del «Plan de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco» -PDRS- (2007-2013), hasta su total ejecución.

  2. - El ámbito geográfico de aplicación del presente Decreto comprenderá la totalidad de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco recogidas en el «Plan de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco» -PDRS- (2007-2013), entendidas éstas como aquellos espacios que sostienen explotaciones agrícolas y/o forestales o cualesquiera otras en relación con el medio rural, excepto las actuaciones en zonas Natura 2000, que quedan excluidas.

Artículo 3 Recursos económicos.
  1. - Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en el presente Decreto procederán de la contribución del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural «FEADER» y de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para cada ejercicio, debiendo adaptarse a las condiciones establecidas en cada momento en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013 por los órganos competentes de la Unión Europea.

  2. - El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la dotación global máxima destinada a su financiación que anualmente se establezca en la orden de convocatoria o la cuantía que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente.

Dicho importe podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, con carácter previo a la resolución de las mismas. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión de ayudas, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 4 Personas beneficiarias y requisitos.
  1. - Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto, las personas físicas o jurídicas públicas o privadas ligadas a la producción de energías renovables de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables y que cumplan lo dispuesto en el presente Decreto.

  2. - Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Desarrollar alguna de las acciones que se describen el artículo 5.

  2. No ser titulares de las explotaciones agrarias a las que atienden las instalaciones a subvencionar.

  3. Que las inversiones subvencionables no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ y la emisión de una certificación de la citada situación por parte de la Dirección de Innovación e...

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