ORDEN de 22 de mayo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo del Decreto 82/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueba el Reglamento...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 22 de mayo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo del Decreto 82/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento.

Por Decreto 82 /2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, («Boletín Oficial de Aragón» del día 20) se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón configurándose como un instrumento auxiliar de la contratación administrativa capaz de facilitar la concurrencia de licitadores y agilizar la tramitación en los procedimientos de contratación.

La disposición final primera del mencionado Decreto, faculta al Consejero competente en materia de hacienda para dictar en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo.

Al objeto de poner en funcionamiento el Registro de Licitadores y en virtud de la habilitación conferida, se hace necesario dictar una norma que desarrolle lo dispuesto en el Decreto y defina, por razones de normalización, la documentación a presentar por los licitadores interesados en la inscripción y los modelos a utilizar en su ámbito de aplicación.

Por cuanto antecede, dispongo:

Artículo primero

Ambito subjetivo.

  1. -El Registro de Licitadores extenderá su eficacia a todas las licitaciones referidas a los contratos administrativos que celebren:

    1. Los órganos de contratación integrados en los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    2. Los Organismos Autónomos.

    3. Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a las que en materia de contratación les sea de aplicación la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

  2. -Igualmente, extenderá su eficacia en los contratos privados que, en ausencia de normas administrativas específicas, se rijan por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que se refiere a su preparación y adjudicación, celebren:

    1. Las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón con forma de sociedad mercantil.

    2. Las fundaciones del sector público.

    3. Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  3. -Las empresas, fundaciones y Entidades de Derecho Público enumeradas en el apartado anterior, podrán utilizar los certificados del Registro de Licitadores en los procedimientos de contratación que se rijan por el derecho privado, previo acuerdo adoptado por sus órganos de dirección.

  4. -Las entidades locales aragonesas y la Universidad de Zaragoza podrán utilizar los certificados emitidos por el Registro de Licitadores en los términos previstos en el artículo 22 del Decreto 82/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón por el que se crean el Registro Público de Contratos y el Registro de Licitadores y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, y siempre que así se recoja en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rijan la correspondiente licitación.

Artículo segundo

Solicitudes de inscripción.

  1. -Los interesados remitirán su solicitud al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, según el modelo que figura en el Anexo I del Decreto 82/2006, de 4 de abril, a la que acompañarán la documentación que se señala en los apartados siguientes.

Artículo tercero

Personalidad y capacidad de obrar.

Para acreditar la personalidad jurídica y la capacidad de obrar, se deberá aportar:

  1. Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Asimismo acompañará documento acreditativo del código de identificación fiscal, todo ello en original o mediante copias de los mismos expedidas por notario público.

  2. Si se trata de persona física, copia autenticada o legalizada del Documento Nacional de Identidad o equivalente a los fines de identificación reconocida legal o reglamentariamente...

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