STSJ Cataluña 467/2008, 27 de Mayo de 2008

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2008:7403
Número de Recurso394/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución467/2008
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 394/2005

SENTENCIA Nº 467/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 394/2005, interpuesto por la entidad mercantil MEDIOS Y SERVICIOS TELEMÁTICOS S.A., representada por la Procuradora Dª Carlota Pascuet Soler y dirigida por el Letrado D. Andrés Morey Navarro, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA (Departamento de la Presidencia), representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Generalidad. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 1 de junio de 2005 del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra el acuerdo de la Mesa de contratación de 20 de abril de 2005, por el que se excluyó a la actora como licitadora en el concurso público convocado para la adjudicación del servicio de "información, tramitación corporativa y atención 012 de la Generalidad de Cataluña".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como resulta de los antecedentes, se impugna a través del presente recurso la resolución de 1 de junio de 2005 del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra el acuerdo de la Mesa de contratación de 20 de abril de 2005, por el que se excluyó a la actora como licitadora en el concurso público convocado para la adjudicación del servicio de "información, tramitación corporativa y atención 012 de la Generalidad de Cataluña".

Las resoluciones administrativas impugnadas se basan en el hecho de que la entidad recurrente incluyó su oferta económica en el sobre A, destinado a la documentación general, en lugar de hacerlo en el sobre B, que debía contener la proposición, de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares. La Administración demandada entendió que, con ello, se había vulnerado el secreto de la proposición, lo que debía determinar la exclusión de la actora del procedimiento de adjudicación del contrato.

SEGUNDO

El artículo 79 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, dispone, en su apartado 1º, que las proposiciones de los interesados serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública, debiendo sujetarse al modelo que se establezca en el pliego de cláusulas...

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