STSJ Canarias , 22 de Septiembre de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:3521
Número de Recurso156/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 028.- Rollo de apelación nº 156/05.- Procedencia: Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Tres de Las Palmas de Gran Canaria (Ref: RCA nº 333/02).- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 22 de septiembre de 2005.- Visto, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso contencioso-administrativo nº 333/02 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Tres de los de Las Palmas de Gran Canaria , en el que fueron partes: como demandante, la entidad Telefónica Servicios Móviles S.A., representada por el Procurador D. Francisco Bethencourt Manrique de Lara y defendida por el Letrado D. Felipe Charlen Cabrera; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador D. Jose Javier Marrero Alemán y defendido por el Letrado D. Bruno Naranjo Pérez; pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado de 23 de diciembre de 2004.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Tres de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en fecha 23 de diciembre de 2004 , cuya parte dispositiva, literalmente dice: " Que desestimando el recurso interpuesto por el Procurador D. Francisco de Bethencourt Manrique de Lara, en nombre y representación de la entidad Telefónica Servicios Móviles S.A., declaro ser conformes a derecho las resoluciones identificadas en el Antecedente de Hecho Primero y Segundo de esta resolución, sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales".- SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Francisco Bethencourt Manrique de Lara, en nombre y representación de la entidad Telefónica Servicios Móviles S.A., del que se dio traslado a la Administración demandada, que lo impugnó.- TERCERO .- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelació n (registrado con el nº

156/05), continuando por sus trámites, con señalamiento del 22 de septiembre del año en curso para deliberación, votación y fallo.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo, del que ahora se conoce en apelación, fue la pretensión de que declarasen radicalmente nulos o se anulasen los siguientes actos administrativos:

  1. ) Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de 9 de abril de 2002, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto que acordó: a) incoar expediente para la restauración de la legalidad urbanística, en relación con las obras de instalación de una antena de telefonía móvil en la calle Domingo Rivero nº 7, de las que es propietaria la entidad Telefónica Servicios Móviles S.A; b) comunicar al interesado la iniciación del expediente a efectos de su personación si lo tuviere por conveniente; c) requerir a dicha entidad para que procediese en el plazo de tres meses a solicitar la oportuna licencia o a ajustar las obras a la licencia mediante proyecto adecuado, según lo exigido por los artículos 177 y 178 del TRLOTCyENP .- 2º) Decreto de 1 de octubre de 2002 , que requirió a Telefó nica Servicios Móviles S.A. para que en el plazo de un mes procediese a a realizar las obras de desmontaje de la instalación, con apercibimiento de ejecución subsidiaria conforme al presupuesto aprobado.- Pues bien, la desestimación del recurso contencioso-administrativo administrativo dio paso al recurso de apelación, por los siguientes motivos:

  2. ) La licencia fue adquirida por silencio administrativo positivo toda vez que se había solicitado el 11 de marzo de 1999 y se cumplimentó el requerimiento efectuado por la Administración el 6 de abril del mismo año, por lo que, desde esa fecha, transcurrieron mas de tres meses, que es el plazo máximo que establece el artí culo 165.5 b) y c) del TRLOTCyENC para la eficacia del silencio, en relación con el artículo 43 4 y de la LRJAP-PAC .

  3. ) A lo largo del procedimiento se vulneraron las reglas del procedimiento de disciplina urbanística diseñado por los artículos 177 y ss del TR , toda vez que se dictó la orden de demolición sin haber resuelto expresamente sobre la petición de licencia, trayendo a colación una sentencia de la Sala cuya doctrina, según dice, es plenamente aplicable al caso examinado.- 3º) Falta de motivación de los Decretos recurridos, que en ningún caso enervan la eficacia del silencio al basarse en un informe técnico del que no se desprende la falta de acomodo de lo proyectado a la legalidad urbanística y error manifiesto en el rechazo de la legalización por no haber obtenido previamente la Calificación Territorial, que está prevista para suelo rústico y no urbano o urbanizable.- Estos son, a grandes rasgos,...

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