STSJ Islas Baleares , 25 de Mayo de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:834
Número de Recurso606/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 573 En la ciudad de Palma de Mallorca a 25 de Mayo del año dos mil uno. ILMOS SRES.

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 606 de 1997, seguidos entre partes; como demandante, Palacio Veri, Sociedad Limitada, representada por la Procuradora Dª Concepción Alemany Morey, y asistida del Letrado D. Juan Socias Morey; y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullan, y asistido por el Letrado Municipal.

El objeto del recurso es el Decreto de Alcaldía número 3160, de 16 de abril de 1997, por el que se ordena como medida cautelar la paralización y clausura de la actividad de cafe-concierto en establecimiento denominado Oculto, sito en calle Poeta Tous i Maroto, numero 10, bajos.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada, superior a seis millones de pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 28 de abril de 1997, admitiéndose a tramite por providencia del día 2 de mayo siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 23 de mayo de 1998, solicitando la estimación del recurso con anulación del Decreto recurrido e indemnización de daños y perjuicios, así como imposición de las cotas. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Ayuntamiento contestó a la demanda el 2 de octubre de 1998, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 12 de mayo de 2000, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental, testifical y pericial propuestas que fueron llevadas a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 15 de noviembre de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 4 de Mayo de 2001, se señaló el día 25 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución municipal contra la que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo.

De los datos obrantes en el expediente administrativo remitido a la Sala por la Administración demandada, Ayuntamiento de Palma de Mallorca, así como de la documentación aportada por éste y por la entidad recurrente, Palacio Veri, Sociedad Limitada, y del resultado de la prueba practicada en el juicio a instancia de ambas partes, han quedado acreditados los siguientes extremos de interés para la resolución de la controversia:

  1. - El Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, en sesión celebrada el 26 de febrero de 1997, concedió a la entidad aquí recurrente licencia de instalación de la actividad de café-concierto, sita en la calle Tous i Maroto, número 10, la cual había sido previamente -28 de noviembre de 1996- informada favorablemente por la Comisión Insular de Actividades Clasificadas del Consell Insular de Mallorca.

  2. - En el acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo se informaba también a la aquí recurrente que no podía comenzar el ejercicio de la actividad hasta que solicitase la preceptiva visita de comprobación para obtener la autorización de funcionamiento.

  3. - Con anterioridad, al menos desde el 22 de febrero de 1997 -folio 4 del expediente-, la indicada actividad ya se encontraba en funcionamiento.

  4. - El 1 de marzo de 1997 la recurrente solicitó licencia de funcionamiento, haciéndolo horas después de que a las 1,40 de eje día agentes de la Policía Local levantasen el Acta número 301 en la que se hacían constar diversas irregularidades que presentaba el establecimiento; entre ellas, que ni disponía ni se había solicitado licencia de actividad.

  5. - El 3 de marzo de 1997 el establecimiento de la recurrente fue denunciado por vecinos de la zona a causa de los ruidos que producía.

  6. - A raíz de esa denuncia, el Secretario de la Corporación, invocando la falta de licencia de funcionamiento y con base en lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley de la Comunidad Autónoma 8/95, concedió a la recurrente el plazo de cinco días para que acreditase la legalidad del ejercicio de dicha actividad.

  7. - Las actas, denuncia y solicitud antes indicadas figuran en el expediente remitido a la Sala por el Ayuntamiento -número 202 de 1995- y, por lo que se refiere al plazo concedido para que se acreditase la legalidad de la actividad, en el folio 5 del mismo figura que el Jefe del Negociado de Denuncias de Actividades, al que correspondía la tramitación del expediente, había recibido "...instruccions verbals del Sr. José ...".

  8. -...

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