STSJ Asturias , 18 de Febrero de 2000

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:748
Número de Recurso623/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 623/97 Sección Primera SENTENCIA Nº 135 Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. Mª José Margareto Garcia Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a dieciocho de febrero de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 623 de 1997 interpuesto por Dª

Mariana representada por la Procuradora Dª Josefina Alonso Argüelles, y dirigida por el Letrado D. Miguel Angel de Diego, contra la Consejería de Fomento del Principado de Asturias, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. Maximino Fernández García, versando el recurso sobre acuerdo de la CUOTA de fecha 29 de enero de 1997 (expte. 940/96) por el que se informaba desfavorablemente la construcción de una vivienda unifamiliar en Porcía (El Franco). Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O.E. de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en le al forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando nulas las resoluciones combatidas y ordenando el otorgamiento al recurrente de licencia para construcción de una vivienda unifamiliar en los términos interesados en su instancia de 2 de mayo de 1996. y en las condiciones del proyecto técnico adjunto A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, ale ando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 20 de mayo de 1998 se abrió el recurso a, prueba., habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista publica, Se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señalo para la votación y fallo del presente recurso el día once de febrero pasado, en que la misa tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de Di Mariana , el acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), adoptado en sesión de fecha 29 de enero de 1997 (expediente 940/96), por el que se informa desfavorablemente el escrito de reconsideración frente a acuerdo de la permanente de la CUOTA de fecha 16 de octubre de 1996 relativo a la solicitud de certificación de actos presuntos por la inadmisibilidad y los motivos expuestos en dicho acuerdo, que se conf irma y la,...

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