STSJ Islas Baleares , 10 de Marzo de 2000

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2000:300
Número de Recurso277/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 184/2000 En la Ciudad de Palma de Mallorca a diez de marzo de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos Nº 277/97, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª

Estefanía , representada por el Procurador D. Juan Cerdó Frías y asistido del Letrado D. Juan Mir Cerdó; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE PETRA, representado por el Procurador D. Mateo Cabrer Acosta y asistida por el Letrado D. Antonio Ques Fanals.

Constituye el objeto del recurso la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Petra, de fecha 28 de enero de 1997, por medio de la cual se acuerda declarar la caducidad de la licencia de obras Nº 121/94 a favor de la recurrente.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 09.03.2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA. Como antecedentes fácticos merece recordar:

* a la recurrente se le concedio licencia de obras Nº 162/93 para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en la finca " DIRECCION000 ", polígono NUM000 , parcela NUM001 .

* solicitada prórroga, ésta se concede mediante resolución de la Alcaldía de fecha 15.11.1994, notificada el 07.12.1994 dándole el Nº 121/94 Se produce la particularidad de que en el ejemplar de la autorización obrante en el expediente administrativo se hace constar "2-El termini d'execució de les obre queda fitxat en UN ANY passat el qual perdrà tota validesa la present autorització que es concedeix sense perjudici de drets a terceres personas--. Por el contrario, el ejemplar de la misma autorización que se notifica a la recurrente, se hace constar que el término para la ejecución de las obras lo es de dos año .

* en fecha 29.10.1996, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento acuerda incoar expediente de caducidad de la licencia de obras.

* en fecha 28.01.1997, la Comisión de Gobierno acuerda declarar caducada la licencia de obras Nº

121/94 a todos los efectos, resolución que aquí se impugna.

Sobre la base de lo anterior, la recurrente solicita la anulación del acuerdo de caducidad en atención a que la licencia 121/94 fue notificada el 07.12.1994, por lo que si en dicha notificación se advertía que plazo de ejecución de las obras quedaba fijado en dos años, no podía iniciarse expediente de caducidad alguno antes del 07.12.1996. Así, el resultado del expediente de caducidad incoado el 29.10.1996, es contrario a Derecho.

La Administración demandada se opone, alegando:

  1. ) que el ejemplar válido del acuerdo de concesión de licencia es el obrante en el expediente administrativo y en el mismo se fija una vigencia de un año.

  2. ) que si se toma como referencia el acuerdo de prórroga que fija una vigencia de...

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