STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Julio de 2005

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2005:8401
Número de Recurso98/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00960/2005 Recurso de apelación 98/2004 SENTENCIA NUMERO 960 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop En la Villa de Madrid, a doce de julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 98/2004, interpuesto por la entidad Jardín de las Irlandesas, S.L., representada por el Procurador D. Anibal Bordallo Huidobro, contra la Sentencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil tres, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 4/2003 . Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día dieciséis de diciembre de dos mil tres, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 4/2003, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el procurador D. Anibal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de "Jardín de las Irlandesas, S.L."., contra resolución de la Concejala Presidenta de la Junta Municipal del distrito de Ciudad Lineal, del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 4 de noviembre de 2002, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por la actora frente a resolución de 31 de julio de 2000 por la que se le denegó la licencia única de obras e instalación de actividades para la actividad de oficina en la calle Bausa nº 7 y 9, debo declarar y declaro dicha resolución conforme a Derecho; sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día tres de febrero de dos mil cuatro de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha dieciséis de febrero de dos mil cuatro se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día nueve de marzo de dos mil cuatro por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha quince de marzo de dos mil cuatro, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, señalándose el día doce de julio de dos mil cinco para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil Jardín de las Irlandesas, S. L. se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 21 de Madrid por la que se procede a desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 4 de noviembre de 2002 por la que se procedía a desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 31 de julio de 2000 por la que se procedió a denegar la licencia única de obras e instalación de actividades.

En el recurso de apelación vuelve nuevamente a reiterar las alegaciones consistentes en que en su día se procedió a remitir al Ayuntamiento la documentación interesada y la adquisición de la licencia única de obras de instalación de actividades cuestionada por silencio positivo.

Por el Ayuntamiento de Madrid se interesa la desestimación del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

La sentencia apelada procede a desestimar el recurso interpuesto por la mercantil recurrente por la imposibilidad de obtener la licencia interesada por silencio al no ajustarse la misma a la normativa de aplicación, sin que la prueba practicada desvirtuase el informe emitido por el Ingeniero Técnico de Industrias de fecha 21 de octubre de 2002.

Dos son las cuestiones, en definitiva, en las que la mercantil recurrente basa el presente recurso de apelación, la primera de ellas, referente a haber aportado toda la documentación interesada y cumplir la misma con la normativa de aplicación al presente caso, y la segunda, referente al hecho de haber obtenido la licencia por silencio administrativo positivo.

Siguiendo la línea argumental de la parte actora, y en cuanto a la obtención de la licencia por el...

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