STSJ Comunidad de Madrid 669/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2006:5521
Número de Recurso2371/2004
Número de Resolución669/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAJOSE FELIX MARTIN CORREDERA

Recurso nº 2371/04

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00669/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2371/2004

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 669

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a veinticinco de abril de dos mil seis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2371/2004 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el Decreto dictado por el Gerente Municipal de Urbanismo, de fecha 26 de febrero de 1999, por el que se dispone requerir a LA COMPAÑÍA MERCANTIL ELIOP SA, a ingresar en la Tesorería Municipal la cantidad de 4. 342. 170 pesetas con carácter previo a la concesión de la licencia número 118-98-06406 para obras de NUEVA PLANTA en la avenida de Manoteras, 30, de Madrid, equivalente a la contribución de la parcela a través de la constante K de asunción de cargas, a la obtención de las dotaciones del Área de Reparto AUC 16.05.

Son partes en dicho recurso: como recurrente la compañía mercantil LA COMPAÑÍA MERCANTIL ELIOP SA, representada por el procurador don Luis Fernando Alvarez Wiese y dirigida por letrado.

Como demandado: el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por el Letrado Consistorial.

Ha sido Magistrado Ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 20 de abril de 2006, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el Decreto PRIMEROPRIMEROdictado por el Gerente Municipal de Urbanismo, de fecha 26 de febrero de 1999, por el que se dispone requerir a LA COMPAÑÍA MERCANTIL ELIOP SA, a ingresar en la Tesorería Municipal la cantidad de 4. 342. 170 pesetas con carácter previo a la concesión de la licencia número 118-98-06406 para obras de NUEVA PLANTA en la avenida de Manoteras, 30, de Madrid, equivalente a la contribución de la parcela a través de la constante K de asunción de cargas, a la obtención de las dotaciones del Área de Reparto AUC 16.05.

Dicha resolución se dictó de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 3.2.4 de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, que se cita en la resolución recurrida.

La recurrente pretende la anulación de la resolución impugnada, así como la de la liquidación de ella derivada así como que se le reintegre en la cantidad ingresada, a lo que se opone el Letrado consistorial.

SEGUNDO

Pero apenas enunciada la cuestión, ha de decirse sin ambages que la demanda ha de ser acogida ya que esta Sección, mediante sentencia de 13 de noviembre de 2000 (recurso de apelación 14/2000), declaró la nulidad del artículo 3.2.4 de las N.N.U.U. del vigente P.G.O.U. de Madrid, en lo referente a la aplicación de "la constante k" para determinar el aprovechamiento patrimonializable en las áreas de reparto de suelo urbano consolidado denominadas en el Plan, AUC y APD.

Dicha sentencia fue publicada , a los efectos preceptuados en el artículo 107.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

La Norma Urbanística, tras establecer que el aprovechamiento patrimonializable por un propietario "es aquel que le reconoce la ley en función del derecho de propiedad que ostenta sobre una parcela determinada, independientemente del aprovechamiento real que el Plan General establece para la misma", lo concreta, en lo que aquí nos interesa, para las denominadas áreas de reparto del suelo consolidado (AUC y ADP) de la forma siguiente:

"En las áreas de reparto del suelo consolidado (AUC y ADP), el aprovechamiento patrimonializable de una parcela lucrativa, expresado en metros cuadrados edificables del uso y tipología edificatoria a ella asignado por el Plan General, es el aprovechamiento real que le otorga el planeamiento, multiplicado por una constante K, igual para todas las parcelas del área de reparto, que representa en términos porcentuales, la contribución de cada parcela a la obtención de las dotaciones del área de reparto.

  1. patrim.parc.lucrativa = A real x K ....".

Los argumentos de la sentencia expresada deben ser reiterados al no concurrir circunstancias que justifique su variación. Decíamos entonces y repetimos ahora, en los extremos esenciales, que la Ley del Suelo de 1998, en su artículo 5 -que se le atribuye el carácter de legislación básica, Disposición final única-, se limita a imponer a las Comunidades Autónomas que las leyes urbanísticas que de ellas emanen deberán garantizar "el reparto de los beneficios y cargas derivados del planeamiento", sin que, al respecto, haga mención alguna de la concreta técnica que a tal fin equidistributivo deba de utilizarse. La elección concreta de éste, así como su correspondiente regulación, incumbirán al legislador autonómico. Como igualmente incumbirá al legislador autonómico regular el correspondiente régimen urbanístico, es decir, ordenar jurídicamente la actividad de urbanización y edificación de los terrenos. Por ello, igualmente, el artículo 12 de la Ley del Suelo de 1998 -que también tiene el carácter de legislación básica- viene a establecer que los derechos y deberes de los propietarios de...

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