STSJ Galicia , 27 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:10149
Número de Recurso269/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0000269 /1988 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 1857/2.001 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintisiete de diciembre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0000269 /1988 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por "ALMACENES LA FE S. A. " "LA FE, COMPAÑIA DE SEGUROS, S. A. ", D. Paulino , D. Isidro , Dña. Silvia , D. Fernando , D. Clemente y "CREFERSA, S. A. DE SEGUROS", representados por D. VICTOR LOPEZ RIOBOO Y BATANERO y dirigidos por D. CARLOS POTEL LESQUEREUX, contra la desestimación tácita del recurso de reposición por ellos formulado contra el Decreto 404 /1986, de 4 de diciembre, de la Consellería de la Presidencia de la Xunta de Galicia, en virtud del cual se aprobó el expediente de municipalización con monopolio en régimen de empresa mixta de los servicios mortuorios del Ayuntamiento de Vigo, así como contra la desestimación tácita de los recursos de reposición promovidos contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vigo de 22 de enero de 1987, sobre convocatoria y adjudicación del concurso de iniciativas de captación de capital privado de la Empresa Mixta de Servicios Mortuorios de Vigo S. A. (Emorvisa), contra el acto de otorgamiento por parte del Ayuntamiento de Vigo de la escritura de constitución de Emorvisa, y contra el acuerdo del Ayuntamiento de Vigo que concedió licencia de obras a Emorvisa para la adaptación y reforma de local situado en el bajo del edificio número 31 de Ronda de Don Bosco para oficinas y floristería, licencia del día 13 de mayo de 1987. Es parte como demandada CONSELLERIA DA PRESIDENCIA representada y dirigida por el LETRADO Dª. XUNTA DE GALICIA y actúan como coadyuvantes AYUNTAMIENTO DE VIGO representado y dirigido por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO y EMORVISA S. A. representada D. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ y dirigido por D. ALBERTO SANZ-CHAS DIAZ. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la representación procesal del Ayuntamiento de Vigo y de Emorvisa, S. a para contestación, por el letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Vigo y por el procurador D. Ignacio Pardo de Vera López se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicaron que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo.

QUINTO

Mediante Sentencia del Tribunal Supremo de 7 -2 -00 se acordó lo siguiente: "Que, rechazando las causas de inadmisibilidad opuestas por la Xunta de Galicia y por el Excmo. Ayuntamiento de Vigo en cuanto a los motivos estimados, debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Almacenes La Fe S. A. y los demás litisconsortes relacionados en el encabezamiento de la presente resolución contra la sentencia dictada el 14 de enero de 1993 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso n° 269 /88, sentencia que casamos, anulamos y dejamos sin efecto, y, en su lugar, declaramos:

Primero

Debemos rechazar y rechazamos la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo consistente en la extemporaneidad del mismo, por no haberse promovido en plazo legal el recurso de reposición contra el Decreto 404 /1986, de 4 de diciembre, de la Xunta de Galicia.

Segundo

Debemos anular y anulamos las actuaciones del proceso de instancia a partir del momento inmediatamente anterior al auto de 21 de enero de 1992, que acordó no haber lugar al recibimiento a prueba, retrotrayendo las actuaciones a dicho momento, para que la Sala de instancia, recibiendo el proceso aprueba, acuerde la aportación a las actuaciones de los expedientes administrativos completos correspondientes a todos los actos administrativos impugnados, además de decidir sobre la procedencia de las restantes pruebas que las partes propongan, continuando después la tramitación del proceso hasta dictar sentencia".

SEXTO

Recibidas las actuaciones procedentes del Tribunal Supremo, y previo recibimiento a prueba y trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2001.

SEPTIMO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra la desestimación tácita del recurso de reposición formulado contra el Decreto 404 /1986, de 4 de diciembre, de la Consellería de la Presidencia de la Xunta de Galicia, en virtud del cual se aprobó el expediente de municipalización con monopolio en régimen de empresa mixta de los servicios mortuorios del Ayuntamiento de Vigo, así como contra la desestimación tácita de los recursos de reposición promovidos contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vigo de 22 de enero de 1987, sobre convocatoria y adjudicación del concurso de iniciativas de captación de capital privado de la Empresa Mixta de Servicios Mortuorios de Vigo S. A. (Emorvisa), contra el acto de otorgamiento por parte del Ayuntamiento de Vigo de la escritura de constitución de Emorvisa, y contra el acuerdo del Ayuntamiento de Vigo que concedió licencia de obras a Emorvisa para la adaptación y reforma de local situado en el bajo del edificio número 31 de Ronda de Don Bosco para oficinas y floristería, licencia del día 13 de mayo de 1987.

SEGUNDO

Decidida ya por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 -2 -00, la cuestión planteada sobre inadmisibilidad del recurso en cuanto dirigido contra el mencionado Decreto 404 /1986, procede entrar ya en el examen de las restantes planteadas. Denuncia la parte actora diversos defectos formales que pretende hacer valer en conexión con lo previsto en el artículo 48.2 L. P. A. 1958 en cuanto que aquellos hayan determinado que el acto carezca de requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, circunstancia esta última que no cabe derivar, en términos tan radicales, de las irregularidades destacadas en cuanto a tachaduras, enmiendas o deficiente autenticación, ni en cuanto a omisiones de prácticas probatorias, notificaciones, publicación y remisiones documentales e insuficiencia del informe del Secretario municipal, ya que en realidad a la vista de los elementos obrantes en el expediente no cabe deducir que la postura expresada y mantenida por la Administración Autonómica se viera sustancialmente afectada por los defectos denunciados, los cuales no alcanzaron una entidad tal como para influir en la decisión aquí impugnada, sin perjuicio de las consecuencias que puedan ser extraídas en el ámbito sustancial o de fondo respecto al mayor o menor acierto de las decisiones, defectos que por otro lado no generaron una situación de real y efectiva indefensión para la parte actora, según se apuntó ya en la Sentencia de esta Sala de 29 de septiembre de 1987 resolutoria del recurso contencioso- administrativo seguido bajo el n° 130 /87 promovido por algunos de los aquí recurrentes por el...

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