STSJ Canarias 4366, 30 de Noviembre de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala Contencioso Administrativo
Fecha30 Noviembre 2005
Número de resolución4366

Recurso: 737/2005 (248/2002)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A Nº 362 Recurso n 737/2005 (248/2002)

Iltmos. Sres:

Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de noviembre de dos mil cinco.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto a nombre del demandante COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, representada y dirigida por letrado del Servicio Jurídico del Gobierno Autónomo; como administración demandada AYUNTAMIENTO DE ARONA, representado por la procuradora Sra. Padrón García y defendido por el letrado Sr. Perales Madueño; se persona como parte codemandada, la entidad INVERSIONES MARYLANZA, S.L., representada por la procuradora Sra. Isabel Bermúdez y dirigida por el letrado Sr. Hernández Díez; versando sobre «LICENCIA DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN HOTEL-APARTAMENTOS DE CUATRO ESTRELLAS, COMPUESTO E 217 HABITACIONES Y 434 CAMAS, EN LA PARCELA S1 DEL PLAN PARCIAL Y ESPECIAL AMARILLA GOLF DE LAS AMÉRICAS», siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora, Comunidad Autónoma de Canarias, interpuso recurso contencioso- administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia declarando la nulidad de la licencia concedida.

SEGUNDO

La Administración demandada, Ayuntamiento de Arona, contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se inadmita el recurso y, subsidiariamente, se desestime por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

La entidad codemandada, Marylanza sociedad limitada, igualmente interesó se dicte sentencia que inadmita el recurso interpuesto o, subsidiariamente, lo desestime con expresa condena en costas a la Administración recurrente.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente señalado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Arona, el 22 de junio de 2001, concedió a la entidad Marylanza sociedad limitada, una licencia de obras para la construcción de un Hotel- Apartamentos de cuatro estrellas, compuesto e 217 habitaciones y 434 camas, en la parcela S1 del Plan Parcial y Especial Amarilla Golf de Las Américas.

La Comunidad Autónoma de Canarias impugna el acuerdo por considerarlo contrario a la Ley territorial 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del turismo en Canarias , que interdicta la concesión de la licencia cuestionada en cuanto afectada por la suspensión que impone el artículo 2.3-c), no amparada en la excepción a tal suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas previsto en su apartado 4º.

SEGUNDO

Con carácter previo debemos examinar los motivos de inadmisibilidad opuestos.

El Ayuntamiento de Arona mantiene que el recurso es extemporáneo (escrito de interposición fechado el 22 de marzo de 2002) atendiendo al traslado efectuado por la Administración Local según la disposición adicional 3ª.3 de la Ley 6/2001 .

La citada disposición se refiere a la comunicación de licencias urbanísticas para uso turístico que deberán efectuar los Ayuntamiento a través de sus Secretarios, «a la Consejería competente en materia de turismo» y al Cabildo Insular respectivo. Comunicación que no desplaza a la que se refiere el artículo 56 de la Ley de Bases de Régimen Local (7/1985, de 2 de abril), artículo 196.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (R.D. 2568/1986, 28 de noviembre) y artículo 142 del la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias ; que debe remitirse al Departamento de la Comunidad Autónoma competente en materia de Administración local, la Viceconsejería de Administración Pública según el artículo 31.2.a) del decreto 116/2001, de 14 de mayo (actualmente derogado...

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