STSJ Cataluña , 3 de Mayo de 2005

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2005:5639
Número de Recurso73/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Rollo de apelación nº 73/04 Partes:

Apelante: Íñigo Apelada: AJUNTAMENT DE FALSET S E N T E N C I A núm. 389 Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a tres de Mayo de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este proceso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso de apelación nº 73/04, interpuesto por don Íñigo , representado por la Procuradora doña CARMEN RAMI VILLAR y asistido por él mismo en su condición de Letrado, contra la sentencia de fecha 20 de Octubre de 2003 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona en sus autos nº 91/02 . Se ha personado como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE FALSET, representado por la Procuradora doña KARINA SALES COMAS, y asistida por el Letrado don CARLES JARA TRILLA.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se recurre la indicada sentencia en cuanto desestimó la demanda interpuesta en su día.

El Ayuntamiento presentó en el Juzgado escrito de oposición de la apelación.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a la Sala, y repartidas a esta Sección Tercera por razón de la materia, comparecieron las partes de la forma indicada, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18/02/2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes obrantes en los autos del Juzgado deben recogerse los siguientes:

el actor, al observar que en un fundo vecino al suyo, propiedad de don Ángel , se estaban realizando obras, solicitó del Ayuntamiento en fecha 14-02-2002 un informe urbanístico, que le fué emitido en fecha 1 de Marzo del 2002 en el que se hacía constar que el Sr. Ángel obtuvo licencia de obras para construir un edificio de planta NUM000 más tres plantas en el cruce de las CALLE000 y DIRECCION000 nº NUM001 , en fecha 22 de Junio de 1998 (la nº 20/98), y que posteriormente el 27 de septiembre de 2001 solicitó prórroga de la misma que le fué concedida por acuerdo de 5 de Octubre de 2001. Asimismo se le comunicó que dicha licencia se había otogado al amparo de las Normas Subsidiarias (NN.SS) de Falset de 1978.

El día 8 de Abril de 2002 el Sr. Íñigo interpuso recurso contencioso-administrativo contra la prórroga de 5 de Octubre de 2001, contra la licencia de obras del 22 de junio de 1998 y contra la Normas Subsidiarias "actualmente vigentes" (cuyo Texto Refundido fué aprobado definitivamente el 17 de Enero de 2000 y publicado en el D.O.G.C. de 15 de Mayo de 2000 según consta en autos).

En su escrito de demanda alegó, en cuanto a la prórroga de 5 de Octubre de 2001, que no se podía haber concedido porque la licencia de 22-6-98 había caducado por haber transcurrido más de 39 meses sin terminarse las obras sin causa justificada, y porque no se había hecho la cobertura de aguas del edificio; en cuanto a la licencia de 22 de Junio de 1998, la considera incorrecta por no ajustarse a los parámetros urbanísticos de las NN.SS de 1978 ni tampoco a los de las posteriores del año 2000; se alega también que las obras hasta ahora levantadas no se ajustan a la licencia y por último, en cuanto a las últimas Normas de 2000, que contienen una reserva de dispensación a favor de don Ángel , ya que en toda la zona se permite una altura máxima de p.b.+2, y en cambio en el solar de este último se admite de p.b.+3.

En el suplico de la demanda se solicita la nulidad del acuerdo de prórroga y, de forma alternativa, la de la licencia de obras y la del coeficiente de edificación conferido a dicho solar por las Normas Subsidiarias de 2000.

Por su parte el Ayuntamiento de Falset, al contestar a la demanda, opone que no llegó a...

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