STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2002

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
ECLIES:TSJCAT:2002:14631
Número de Recurso799/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 799/99 Partes: María Esther , Dª Guadalupe y otros C/

AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, CENTRE LUDIC DIAGONAL, S.A y la CAIXA DE CATALUÑA Codemandados: Gestió d'Instal.lacions Esportives Dir, S.A. y Compañía de Iniciativas y Espectaculos S.A. S E N T E N C I A Nº 1129 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ MAGISTRADOS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ D. LUÍS Mª DÍAZ VALCÁRCEL En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

799/99, interpuesto por Dª María Esther , Dª Guadalupe y las Comunidades de Propietarios de las fincas números 3, 5-7 y 9 de la calle Santa Fe de Nuevo México, y núm. 2 de la calle Escuelas Pias, representados por el Procurador D. Ivo Ranera Cahis y asistidas por la letrada Dª Mª Carmen Ballbé Mallol, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Carles Arcas Hernandez y asistido por el letrado D. Manuel Mallo Gómez y el CENTRE LUDIC DIAGONAL, S.A y LA CAIXA DE CATALUNYA representadas ambas por el Procurador D. Antonio Anzizu Furest y asistidos por letrado. Han sido parte partes codemandadas GESTIÓ D'INSTALLACIONS ESPORTIVES DIR, S.A. representada por el Procurador D. Manuel Sugrañes Perotes y asistida por el letrado D. Jose Geli Vilallonga y la COMPAÑÍA DE INICIATIVAS Y ESPECTACULOS, S.A. representada por el Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest y asistida por letrado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUÍS Mª DÍAZ VALCÁRCEL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones del Ayuntamiento de Barcelona de fechas, al parecer, 2-12-91, 4-4-95 y 7-10-97 (expedientes 91LO213, 93LO792 y 97LM00181 respectivamente).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 26 de enero de 2001, la Sala acordó recibir el pleito a prueba practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 26 de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto el 16 de noviembre de 1999 a nombre de doña María Esther , doña Guadalupe y las Comunidades de propietarios de las fincas números 3, 5-7 y 9 de la calle Santa Fe de Nuevo Mexico y número 2 de la calle Escuelas Pias tiene por objeto la pretensión anulatoria de las resoluciones del Ayuntamiento de Barcelona de fechas, al parecer, 2 de diciembre de 1991, 4 de abril de 1995 y 7 de octubre de 1997 dictadas en los expedientes 91LO213, 93LO792 y 97LM00181 respectivamente. Y contra cualquier otra resolución por la que se concedieran licencias de obras para la construcción, reforma y ampliación de las edificaciones y urbanizaciones del complejo conocido con el nombre de Piscinas y Deportes y autorizaciones de ocupación del espacio público situado en la manzana delimitada por las calles Dr. Fleming, Bori Fontestà, Ganduxer y Santa Fe de Nuevo México. Así como contra la resolución del Concejal de Urbanismo del mismo Ayuntamiento por la que se concedió licencia de actividad para la implantación de un complejo de cines en el mismo ámbito. La cuantía se estima muy superior a los doscientos cincuenta millones de pesetas.

SEGUNDO

Según resulta de lo actuado, la finca conocida como " Piscinas y Deportes" (Barcelona, distrito de Sarrià-Sant Gervasi) está calificada como parque urbano, clave 6 b) en el Plan General Metropolitano de 1976. A finales de los años 80 el Ayuntamiento, convocó un concurso adjudicado a Sotaverd, S.A. empresa que adquirió la finca, la cedió al Ayuntamiento y obtuvo la concesión del uso privativo de una parte de ella, al amparo de lo dispuesto por el art. 203 de las Normas urbanísticas del P.G.M. Posteriormente Sotaverd, S. A presentó ante el Ayuntamiento un Plan especial de ordenación de las edificaciones y usos de la finca. Plan que fue aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Barcelona el 13 de febrero de 1991. Impugnado en vía contencioso-administrativa el recurso fue desestimado por Sentencia de esta misma Sala y Sección nº 389, de 16 de mayo de 1995 que ha alcanzado firmeza.

El 21 de febrero de 1991, Sotaverd solicitó licencia de obras para la construcción de un " complejo deportivo-recreativo y acondicionamiento del Parque de Piscinas y Deportes". Tramitado el expediente 91-LO-0213 el primer Teniente de Alcalde concedió la licencia el 2 de diciembre de 1991. El 19 de noviembre de 1993, Sotaverd solicitó una nueva licencia; petición que no llegó a resolverse debido a la suspensión de pagos de la empresa solicitante.

El 13 de marzo de 1997, la empresa Centre Lúdic Diagonal, S.A. subrogada en la concesión administrativa de Sotaverd, S.L. solicitó nueva licencia de obras para la " adecuació interior y modificació del complex esportiu-recreatiu de Piscines i Esports". Tramitado el expediente 97-LM-00181, la licencia fue concedida el 7 de octubre de 1997.

El 30 de julio de 1997, la entidad CINESA solicitó licencia de actividad para la instalación de un multicine con once salas de exhibición cinematográfica. Incoado el expediente 00-1997-0215, el 23 de septiembre de 1998 la licencia fue concedida y el 16 de abril de 1999 se concedió otra modificando puntualmente el proyecto de actividades a que se refiere la anterior licencia.

TERCERO

El objeto del recurso, tal como queda planteado en la demanda, es la nulidad de pleno derecho de las dos licencias de obras - de 1991 y 1997- y de las dos licencias de actividad - de 1998 y 1999. Nulidad que fundamenta en la infracción de lo previsto en el art. 203 de las NN.UU. del Plan General Metropolitano por entender que las licencias de obras superan la ocupación máxima de la edificación fijada legalmente en un cinco por ciento sobre el total de la superficie de la zona verde. La infracción en la concesión de las licencias de actividad deriva- siempre según la demanda- del régimen de usos establecidos en el mencionado art. 203 y en el Plan especial de la manzana.

Como ponen de relieve los demandados CINESA, Caixa de Catalunya y Centre Lúdic Diagonal, S.A. la demanda plantea un recurso directo contra las licencias pero no un recurso indirecto contra la norma reglamentaria a cuyo amparo han sido otorgadas y, concretamente, el Plan de urbanismo.

CUARTO

Centre Lúdic Diagonal, S.A, en su escrito de contestación plantea excepción de cosa juzgada por cuanto muchos de los planteamientos, argumentos y fundamentos jurídicos esgrimidos por la demanda fueron en su día enjuiciados y rechazados por este mismo Tribunal en Sentencia nº 389 de 16 de mayo de 1995 que ha alcanzado firmeza al inadmitirse el recurso de casación por Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2000.

El proceso en cuestión tenía por objeto el Acuerdo de 13 de febrero de 1991 de la Comisión de Urbanismo de Barcelona por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial para el desarrollo de un parque urbano en el sector " Piscinas y Deportes" de Barcelona. La Sentencia...

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