STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Junio de 2004

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2004:7284
Número de Recurso6714/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00877/2004 Recurso 6714/98 SENTENCIA NUMERO 877 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a uno de Junio de 2.004 Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 6714/98 interpuesto por Sociedad General Española de Librería, Diarios, Revistas y Publicaciones S.A. representada por el Procurador Sr. Codes Feijoó contra el Decreto de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de 2 de Abril de 1.998 , representado el Ayuntamiento demandado por el Procurador Sr. Juanas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de 24 de Febrero de 2.000 , en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 22 de Noviembre de 2.000 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 5 de Octubre de 2.001 se acordó recibir a prueba el presente recurso por término de treinta días comunes para proponer y practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 25 de Mayo de 2.004 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Enrique Calderón de la Iglesia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Eduardo Codes Feijoo en representación de la entidad «Sociedad General Española de Librería, Diarios, Revistas y Publicaciones S.A.», interpone recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de 2 de Abril de 1.998 del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid por el que se acordaba denegar la licencia de instalación para la actividad de Kiosco de Prensa en el interior de la estación de Metro de Alonso Martínez.

SEGUNDO

La resolución del presente recurso contencioso-administrativo esta anticipada por nuestras Sentencias dictada el pasado día 26 de Febrero de 2.003 en el recurso contencioso-administrativo nº 4306/1998 y 28 de Noviembre de 2.003 en el recurso contencioso-administrativo nº 6710/1990 que trataban de denegación de la licencia de instalación para la actividad de Kiosco de Prensa en el interior de otras estaciones de Metro, concretamente la de Embajadores dictada en el expediente nº 524/41/16906, y en la de Legazpi.

TERCERO

En las citadas sentencias señalábamos que quedaba acreditado en autos por ser reconocido por ambas partes o constar documentalmente en el expediente administrativo que la actora contrató en fecha 30 de diciembre de 1986 con Metro de Madrid la cesión de la explotación comercial de una serie de puestos de venta de prensa en las dependencias de dicha entidad metropolitana, entre las que se encontraba la ubicada en el interior de la estación de Metro de Alonso Martínez. En fecha 22 de Octubre de 1.988 la entidad «Sociedad general Española de Librería, Diarios, Revistas y Publicaciones S.A.»

presentó solicitud de licencia de actividad para quiosco de prensa la citada Estación de Metro de Prosperidad de Madrid. Después de haber sido requerida para que aportase diversa documental la actora presentó escrito de alegaciones en el que se indicaba que había adquirido dicha licencia por silencio, así como que estaba protegida dicha instalación por el Servicio contra incendios del Metropolitano de Madrid.

Por acuerdo del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de fecha 2 de abril de 1.998, fue denegada dicha licencia previo informe de 28 de septiembre de 1997 del Departamento de Actividades e Industrias de la propia Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid en la en la que se indicaban los requisitos que debía justificar e incumplía dicha instalación: En concreto en dicho informe se señalaba que examinada la solicitud de Licencia de referencia y una vez estudiada la documentación presentada, se ha comprobado que la misma incumple la normativa que le es de aplicación en los puntos que se señalan a continuación: 1º) El Departamento de Prevención y Protección Civil en su informe de fecha 20 de Agosto de 1.997, establece que en materia de su especial competencia, los locales comerciales ubicados en vestíbulos y pasillos públicos de la red de METRO de Madrid, como el que es objeto de la presente solicitud de licencia deberán cumplimentar como mínimo para poder ser autorizados los siguientes condicionantes: a) La altura libre de suelo a techo en la zona donde se sitúen no debe ser inferior a 5 metros y dicha zona debe disponer de ventilación natural, siempre abierta o con dispositivo de apertura automática a razón de 50 cm2 por cada metro cuadrado de superficie útil de la misma, pudiendo admitirse su situación sobre las puertas o cancelas de acceso desde el exterior, lo más próximo posible al forjado de techo. b) No deben utilizarse en zonas en las que la altura de evacuación ascendente de todos los recorridos de evacuación hasta el espacio exterior seguro supere los 6 metros en parte o en su totalidad, salvo que tratándose del primer nivel bajo rasante, la altura libre de suelo a techo sea igual o superior a 8 metros y disponga de ventilación natural a razón de 50 cm2 por cada metro cuadrado de superficie útil de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Junio de 2006
    • España
    • 22 Junio 2006
    ...de 2004, dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 6714/98, interpuesto el 4 de diciembre de 1.998, sobre licencia de actividad e Por providencia de 8 de mayo de 2006 se acordó conceder a las partes el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR