STSJ Canarias 79/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2007:2005
Número de Recurso31/2007
Número de Resolución79/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 79/07

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a trece de abril del año dos mil siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Real Club Colombófilo de Gran Canaria, representado por la Procuradora doña María Jesús Rivero Herrera, bajo la dirección del Letrado don Manuel Carretero Esquivel; siendo partes recurridas el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, no personada en esta alzada, y la entidad "Juegos San José, S.A.", representada por la Procuradora doña Gema Monche Gil, bajo la dirección del Letrado don José Nolasco Sánchez. El recurso está promovido contra la sentencia dictada el 1 de diciembre del año 2.005 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Juegos San José, S.A." contra el Decreto del Ayuntamiento de Las Palmas G.C. de 10 de marzo del 2004, que había concedido al Real Club Colombófilo de Gran Canaria -apelante- licencia de instalación para la actividad de Sala de Bingo en la Avenida Mesa Y López, concretamente en un local situado en el inmueble distinguido con el nº 54 de gobierno.

El recurso contencioso-administrativo se basó, por un lado, en la excepción de cosa juzgada administrativa y, ya como cuestión de fondo, en el incumplimiento de la distancia mínima respecto a otra Sala de Bingo; distancia que, hasta el Decreto regional 5/2002, aplicado por el Juez a quo (fijada en 750 metros), era de 200 metros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.2 del Anexo I del Reglamento del Juego de Bingo aprobado por Decreto 112/1998 de 1 de agosto y sus sucesivas modificaciones. El Decreto fue anulado por la sentencia impugnada, considerando el Juzgador que el Ayuntamiento debió tener en cuenta que el emplazamiento elegido no guardaba la distancia mínima de 750 metros prevista en la norma de 2002 citada.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del Real Club Colombófilo de Gran Canaria se interpuso recurso de apelación, mediante escrito, en el que después de alegar cuanto estimó pertinente a su Derecho, terminó suplicando a la Sala dicte en su día sentenciaanulando la impugnada y se resuelva de conformidad con el suplico de su demanda.

TERCERO

Oportunamente admitido el expresado recurso, la representación de la entidad apelada formuló oposición e interesó la desestimación de la apelación. A continuación, el Juzgado elevó los autos a esta Sala, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 13 de abril del año

2.007 , en cuyo acto tuvo lugar.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación se basa en dos motivos, que resume así la entidad recurrente: "1.- La normativa de aplicación a la Sala de Bingo es la vigente en el año 1998, que no establecía distancias mínimas para la ubicación de salas de bingo, por lo que resulta inaplicable a la sala en cuestión el artículo 1.2. del Decreto 85/2002 , por el que se aprueba el reglamento del bingo. 2.- La aplicación subsidiaria de la normativa sectorial conforme al art.3 de la Ley 1/1998 , de espectáculos públicos y actividades clasificadas, no supone que el Ayuntamiento tenga que volver a aplicar la normativa que ya aplicó el Gobierno de Canarias y que es objeto de la autorización de juego, sino que el administrado tendrá que obtener, además de la licencia municipal, la autorización administrativa concurrente, conforme a la normativa sectorial, como ha hecho mi representada.".

SEGUNDO

La sentencia impugnada se había pronunciado sobre ambas cuestiones en los siguientes términos: "Dicho lo anterior, como fácilmente se desprende de las alegaciones de las partes, la controversia no se suscita exactamente sobre si la sala de bingo sobre la que recae la licencia está a mayor o menor distancia de otras salas, sino que gira en torno a si la Administración Municipal, a la hora de conceder licencia de apertura y funcionamiento de actividades clasificadas respecto de salas de bingo, debe tener en cuenta o no la distancia mínima entre estas salas. En efecto, aunque todas las partes convienen en ello, se hace necesario referirse, aun sucintamente, a las autorizaciones precisas para la apertura de una sala de bingo en Canarias; éstas son las siguientes: 1.- Autorización de instalación de la sala de bingo, que otorga la Dirección General Competente de la Comunidad Autónoma en materia de juegos y apuestas. 2.-Licencia de apertura y funcionamiento de actividades clasificadas, que se otorga por los Ayuntamientos. 3.-Autorización de apertura y funcionamiento de salas de bingo, que también otorga la Dirección General Competente de la Comunidad Autónoma en materia de juegos y apuestas.

La normativa a aplicar para la concesión de estas autorizaciones es doble: por un lado, la ley 6/1999 de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Reglamento del Juego del Bingo aprobado por el Decreto 85/2002 y, por otro lado, la ley 1/1998 de 8 de enero de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dentro de estas normas, es el artículo 1.2 del Anexo I del Reglamento del Juego del Bingo el que dispone "no podrá autorizarse la instalación de salas de bingo o el cambio de local de las salas autorizadas en un radio de acción de 750 metros en línea recta, medida sobre el plano, partiendo desde la puerta principal del establecimiento preexistente más cercano, hasta la del establecimiento que se pretenda instalar". De esta norma resulta claramente que uno de los elementos que debe tener en cuenta la Dirección General de la Administración autonómica para otorgar la autorización de instalación de sala de bingo es que ésta no se halle a una distancia inferior a la prevista en dicha norma. La cuestión, sin embargo, es si esta limitación ha de tenerla en cuenta también el Ayuntamiento cuando se le solicita licencia de apertura y funcionamiento. La respuesta, entiende este Juzgador, ha de ser afirmativa, por...

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