STSJ Castilla y León 84/2003, 12 de Diciembre de 2003

PonenteD. Eusebio Revilla Revilla
ECLIES:TSJCL:2003:5717
Número de Recurso51/2003
Número de Resolución84/2003
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a doce de diciembre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 51/2003, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento del Valle de Sedano, representado por la procuradora Dª Blanca Herrera Castellanos, interpuesto por la mercantil Balnearios y Hoteles de Cantabria, S.L, representada por el procurador D. César Gutiérrez Moliner e interpuesto por D. Manuel , representado por el Letrado D. Luis Oviedo Mardones, contra la sentencia de fecha 13 de enero de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 51/2001, que estimaba parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Manuel contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Valle de Sedano adoptado en sesión de fecha 14.11.00 en el expedientecon referencia R.E. núm. 072/00 y contra la desestimación por silencio administrativo de las peticiones efectuadas por el demandante en su escrito de fecha 25.10.00; siendo partes apeladas las mismas partes apelantes respecto de los recurso de apelación interpuestos por los contrarios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos, en el procedimiento ordinario núm. 51/2001, se dictó sentencia de fecha 13 de enero de 2.003, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Manuel declaro no ser conformes a derecho, en lo aquí debatido, el Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Valle deSedano (Burgos), en sesión de 14 de noviembre de 2.000, y recaído en el expediente con referencia R.E. nº 072/00, por el que se «concede licencia de obras a la entidad mercantil BALYHO CANTABRIA, S.L. para la rehabilitación del Balneario de Valdelateja» anulando dicha actuación administrativa y disponiendo la definitiva suspensión de las «obras para la rehabilitación del antiguo balneario de Valdelateja, bajo el proyecto de legalización redactado por el Arquitecto D. Guillermo y con un presupuesto de 40.252.434 ptas.» con demolición de las construcciones e instalaciones que se hubieran ejecutado, a costa de los responsables. Se desestima la demanda deducida en todo lo demás. No se hace especial imposición de las costas procesales.".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Administración demandada, el Excmo. Ayuntamiento del Valle de Sedano, y por la mercantil Balnearios y Hoteles de Cantabria, S.L. que fueron admitidos a trámite, solicitando que, estimando el recurso de apelación interpuesto se revoque la sentencia dictada y que se pronuncie otra, solicitando el citado Ayuntamiento que se declare que la licencia de obras concedidapor la dicha Corporación en sesión de14.11.00 es conforme a derecho, no habiendo lugar a las medidas acordadas en la sentencia impugnada, con imposición de las cotas a la parte demandante-apelada; y solicitando la citada mercantil que se desestime íntegramente la demanda interpuesta.

TERCERO

También contra la misma se ha interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante D. Manuel , admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia en la que estimando las pretensiones del recurso, bien declarando la nulidad de la misma y ordenando dictar otra nueva en la que resuelva sobre la totalidad de la resolución recurrida o bien dejando sin efecto la sentencia recurrida estime las pretensiones de la demanda inicial, declare no ajustada a derecho y por ello nulas las licencias otorgadas por la resolución recurrida, dejándola sin efecto y ordenando a la Administración demandada que hasta tanto en cuanto no se obtengan las licencias, cualquiera de éllas, ordene la paralización de la misma y en caso de que sea imposible la legalización de la actividad, decrete la demolición de lo indebidamente construido con todo lo demás que en derecho proceda.

CUARTO

Dándose traslado de mencionados recursos de apelación a las demás partes, presentaron escrito de oposición al recurso el Excmo. Ayuntamiento de Valle de Sedano y la mercantil Balneario y Hoteles de Cantabria, S.L., solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto por el demandante D. Manuel , con imposición de las costas de la apelación a este último recurrente.

QUINTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalada para la votación y fallo el día 11de noviembre de 2.003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente rollo de apelación son objeto de enjuiciamiento los tres recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fecha 13 de enero de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos en el procedimiento ordinario 51/2001. Cada uno de referidos recursos de apelación ha sido interpuesto por cada una de las tres partes personadas, así por el demandante, por la Administración demandada y por la mercantil codemandada Balneario y Hoteles de Cantabria, S.L. Y la interposición de los tres recursos viene motivado por la estimación parcial en los términos reseñados en el Antecedente de Hecho Primero que la sentencia realiza del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Manuel frente a las resoluciones objeto de impugnación, que no son otras que el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Valle de Sedano adoptado en sesión de fecha 14.11.00 en el expediente con referencia R.E. núm. 072/00 y contra la desestimación por silencio administrativo de las peticiones efectuadas por el demandante en su escrito de fecha 25.10.00, incorporado también a mencionado expediente el día 26.10.00.

El citado Acuerdo de fecha 14.11.00 se adoptó con el siguiente contenido:

- Conceder (a favor de Balnearios y Hoteles de Cantabria, S.L.)licencia de obras para la rehabilitación del antiguo balneario de Valdelateja, bajo el proyecto de legalización redactado por el arquitecto D. Guillermo y con un presupuesto de 40.252.434 ptas.

- Conceder licencia de actividad y apertura para la balneoterapia en el Balneario de Valdelateja.

- Conceder licencia de actividad y de apertura para alojamiento turístico para 33 habitaciones.

- Conceder el cambio de titularidad de la licencia de actividad para restaurante, al no haber sufrido modificación alguna de la que fue concedida a Balteja, S.L. (folio 278 del expediente).

Por otro lado, el demandante y también apelante,en su escrito de fecha 25 de octubre de 2.000 (incorporado con el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo) formulaba las siguientes pretensiones: que se incoe el correspondiente expediente de disciplina urbanística, que sedicte decreto paralizando la actividad, que se requiera al autor de las obras para que solicite su legalización y que se de audiencia al solicitante de los expedientes existentes (folios 268 a 270 del expediente).

SEGUNDO

Mencionada sentencia, que estima parcialmente el recurso contencioso- administrativo, argumenta tales pronunciamientos, señalando lo siguiente: primero, que respecto de la resolución de 14.11.00 tan solo es objeto de impugnación en lo que respecta a "la concesión de licencia de obras a la entidad mercantil BALYHO CANTABRIA, S.L. para la rehabilitación del Balneario" no siendo objeto de impugnación los demás pronunciamientos y licencias concedidas en la misma resolución, siendo también objeto de impugnación la desestimación por silencio administrativo de las peticiones efectuadas por el recurrente en el escrito de fecha 25.10.00; segundo, que la impugnación solo de tal licencia de obras, implica el consentimiento de la concesión de las demás licencias de actividad y aperturas referidas en la misma; tercero, que el recurso ha de ser desestimado respecto a la desestimación por silencio administrativo de las peticiones efectuadas por el recurrente en su escrito de fecha 25.10.00, por cuanto que ya sobre las licencias de actividad y de apertura se pronuncia la resolución de 14.11.00 y por cuanto que sobre las pretensiones contenidas en mencionado escrito nada se reseña de forma expresa en el suplico de la demanda; cuarto, que habiendo consentido, según el Juzgador de Instancia, el recurrente las licencias de actividad y de apertura, no puede impugnarse la concesión de la licencia de obras con base en una presunta falta de una previa licencia de actividad; quinto, que el recurrente tan solo formula suposiciones y elucubraciones respecto del vertido de aguas fecales al río Rudrón y respecto al tema del decremento del erario de las arcas municipales; y sexto, que finalmente estima de forma parcial el recurso y la demanda interpuesta,en la extensión ya reseñada, al considerar que habiendo sido requerida la demandada Balneario y Hoteles de Cantabria, para que en el plazo de tres meses legalizara las obras citadas y ya realizadas, no lo verificó en dicho plazo, y sí transcurrido el mismo, incumpliéndose lo establecido en el art. 118.1..a y b) de la Ley de urbanismo de Castilla y León.

TERCERO

Frente a dicha sentencia, y por haber estimado parcialmente el recurso y no haber desestimado en su integridad la demanda, sealza en apelación en primer lugar, el Excmo. Ayuntamiento del Valle de Sedano (folios 63 a 66 de los autos), esgrimiendo los siguientes motivos y consideraciones: primero, que hay discordancia entre las pretensiones de la demanda y el contenido del fallo, no respetándose el principio rogado recogido en el art. 33.1 de la LRJCA, desde el momento en que no discutiéndose...

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