STSJ País Vasco , 30 de Diciembre de 1999

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
Número de Recurso1399/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1399/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 941/99 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a treinta de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1399/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de la N.V. de Portugalete de 23 de Enero de 1.997.

Son partes en dicho recurso: como recurrente INMOBILIARIA ECHEULI, S.A. Y D. Cristobal , representados por el Procurador D. XABIER NUÑEZ IRUETA y dirigido por Letrado.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE , representado por la Procuradora Dª

PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigida por el Letrado D. HUMBERTO ESTEBANEZ MARTIN.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de Marzo de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. XABIER NUÑEZ IRUETA actuando en nombre y representación de INMOBILIARIA ECHEULI, S.A y de D. Cristobal , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de la N.V. de Portugalete de 23 de Enero de 1.997; quedando registrado dicho recurso con el número 1399/97.

La cuantía del presente proceso fue fijada por la parte recurrente como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el presente recurso y:

1 Se anule el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Portugalete adoptado en sesión celebrada el 23 de Enero de 1997 por el que se estimó parcialmente el recurso de reposición presentado por Inmobiliaria Etxeuli, S.A. contra las liquidaciones número de expediente 969/92 en cuanto se ordena la práctica de una nueva liquidación en concepto de tasa por el otorgamiento de licencia urbanística a D. Cristobal aplicando la Ordenanza vigente en el momento de la solicitud de la licencia determinante de dicha tasa.

2 Se anule, dejándola sin efecto ni valor alguno, la liquidación de fecha 2 de Junio de 1998 en concepto de tasa por el otorgamiento de licencia urbanística a D. Cristobal por la construcción de 69 vivendas y locales en el Barrio de Altamira.

3 Se declare que no procede el cobro de tasa por expedición de licencias urbanísticas por la concedida a D. Cristobal para la construccion de 69 viviendas y locales en el Barrio de Altamira.

Con carácter subsidiario a la petición anterior, que se declare que el sujeto pasivo de la tasa por expedición de licencias urbanísticas devengada por la concedida por el Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco el 5 de octubre de 1987 para la construcción de 69 viviendas y locales en el Barrio de Altamira lo es la mercantil UNIDES,S.A. Con carácter subsidiario a las dos peticiones anteriores, que se declare que la cantidad de 19.418.077 ptas pagados por UNIDES,SA en 1993 deberá ser aplicada al pago de la tasa devengada por la licencia concedida el 5 de octubre de 1987 para la construcción de 69 viviendas y locales en el Barrio de Altamira de Portugalete.

Se condene a la administración demandada, todo ello con expresa imposición de las costas generadas por el presente recurso a la administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen todas y cada una de las pretensiones del recurrente, confirmando los actos administrativos impugnados, por ser de Ley.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 13/12/99 se señaló el pasado día 21/12/99 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

_

PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo las partes codemandantes combaten el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de la N.V. de Portugalete de 23 de Enero de 1.997, por el que se estimaba parcialmente el recurso de reposición formulado por la sociedad mercantil actora frente a acuerdo de la Tesorería municipal de 27 de Marzo de 1.996 que le derivaba responsabilidad por deudas del otro codemandante en procedimiento ejecutivo nº 001480 y en concepto de "Licencias Urbanísticas" y "Acometida" ejercicio 1.992, por importe de 11.912.314 pesetas de principal, más 2.382.463 pesetas de recargo de apremio; como consecuencia de la estimación del recurso se giró nueva liquidación en fecha de 2 de Junio de 1.998, en concepto de Licencia de construcción de 74 viviendas y locales, por total a ingresar de 4.604.950 pesetas.

En el proceso se suscitan tres distintas cuestiones de planteamiento subsidiario surgidas de dicha derivación de responsabilidad, como son, a saber, la improcedencia de liquidar la tasa de licencia urbanística en los supuestos en que es denegada; procedencia, en su caso, de que le fuese girada la liquidación a la sociedad mercantil a la que en su día la licencia se le transmitió,-UNIDES, S.A.-; y, por último, aplicación al pago de la tasa de las cantidades ingresadas a cuenta por dicha tercera sociedad.

Conviene examinar previamente algunos antecedentes necesarios para situar desde la perspectiva histórico-procedimental tales cuestiones y examinarlas seguidamente en el modo que resulte.

Las exacciones originarias de que se trataba fueron giradas por el municipio demandado como consecuencia del otorgamiento de licencia para la construcción de 69 viviendas y locales comerciales en el Barrio de Altamira de Portugalete por Resolución del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco de fecha de 5 de Octubre de 1.987,- folios 41 a 50 del expediente-, y datan las liquidaciones tributarias de 14 de Setiembre de 1.992,-folios 94 y 95-, alcanzando importes respectivos de 11.123.914 pesetas, (otorgamiento de licencia urbanística), y 788.400 pesetas, (Acometida a la red general de alcantarillado).

Consta que frente a las mismas se interpuso en fecha de 13 de Octubre de 1.992 un recurso de reposición por parte del sujeto pasivo y hoy codemandante, Don Cristobal , fundado en la circunstancia de que por la Comisión de Gobierno de 3 de Marzo de 1.992 se había tenido como nuevo titular de la licencia a la Unión de Estibadores, S.A.-UNIDES, S.A-, que resultaba ser el dueño o titular de la obra y a quien correspondería girárselas. Dicho recurso fue desestimado en firme en fecha de 19 de Noviembre de 1.992.

Una vez producida la derivación de la deuda en fecha de 26 de Setiembre de 1.996 a la sociedad "Inmobiliaria Echeuli, S.A.", en base al supuesto de sucesión en explotación económica del articulo 13.1 del Reglamento de Recaudación de Bizkaia, al amparo del citado precepto se origina la responsabilidad solidaria de ambos obligados y cabe el ejercicio de medios de impugnación por parte del responsable solidario a quien se requiere de pago en período ejecutivo, pero en modo alguno la rehabilitación de la acción ya decaída para el responsable principal,-Articulo 12.3 RR-, por lo que, si bien no se discute acerca de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR