STSJ Comunidad de Madrid 899/2006, 20 de Junio de 2006
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2006:7869 |
Número de Recurso | 467/2002 |
Número de Resolución | 899/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ALFREDO ROLDAN HERRERO CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION MARIA JESUS VEGAS TORRES JOSE FELIX MARTIN CORREDERA FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
RECURSO nº 467/02
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00899/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO nº 467/02
SENTENCIA Nº 899
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
Dª. Mª Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid, a veinte de junio de dos mil seis.
Vistos los autos del recurso número 467/02 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. Leal Labrador, en nombre y representación de D. Rogelio, sobre armas. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 16-10-02 acordándose su admisión en fecha 21-10-02 con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 20-11-02, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 11-12-02 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 12-12-02, se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.
Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 13-6-06 en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 24-7-02 que denegó al recurrente D. Rogelio licencia de armas tipo B.
Previo informe desfavorable de la Delegación del Gobierno en Madrid, la Administración denegó la licencia amparándose en el carácter restrictivo especialmente respecto de armas de defensa personal (que es el caso) que impone el art. 7-1-b de la Ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero de Seguridad Ciudadana y recogido en el art. 99-2 del R.D.137/93 de 29 de enero Reglamento de Armas, preceptos que limitan estas concesiones a supuestos de existencia de riesgo especial y necesidad.
La parte actora sostiene que entre las funciones de los detectives privados se encuadra la vigilancia de ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos (art. 19 Ley 23/92 de Seguridad Privada), servicios que también prestan vigilantes de seguridad con armas, considerando incongruente que a éstos se les permita y a aquéllos no, y nos trae...
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