STSJ Asturias 552, 10 de Abril de 2006

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2006:552
Número de Recurso2442/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución552
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00546/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO:2442/02 RECURRENTE: D. Luis Andrés RECURRIDO: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA SENTENCIA NÚM. 546/06 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARIA JOSE MARGARETO GARCIA D. FRANCISCO SALTO VILLEN En OVIEDO, a diez de abril de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2442/2002, interpuesto por D. Luis Andrés , contra Resolución de la Dirección General de la Policía. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. MARIA JOSE MARGARETO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 26 de septiembre de

2002, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones del actor, se anulen dichas resoluciones y se reconozca su derecho a la concesión de la licencia de arma corta expedida por el Director General de la Policía.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se inadmita y, subsidiariamente, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día siete de abril, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Luis Andrés , la resolución dictada el día 13 de junio de 2002 que desestima el recurso de reposición planteado por dicho recurrente, contra la resolución dictada el día 5-6-2001 por la Dirección General de la Policía que deniega la licencia de armas...

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