STSJ Asturias , 15 de Enero de 2003
Ponente | FRANCISCO SALTO VILLEN |
ECLI | ES:TSJAS:2003:119 |
Número de Recurso | 457/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0103601 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 457 /1998 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. FELGUERON SL., Jesus Miguel , Jesus Miguel Procurador/a Sr/a. LUIS ALVAREZ FERNÁNDEZ, GUSTAVO MARTINEZ MENDEZ, GUSTAVO MARTINEZ MENDEZ Contra D/ña. AYTO PARRES SENTENCIA n° 11 Ilmos Sres. Presidente:
Dña. María José Margareto García Magistrados:
D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a quince de enero de dos mil tres.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 457/98 acumulado al 758/98, interpuesto el primero de ellos por Entidad Mercantil "Felguerón SL.", representado por el Procurador Don Luis Alvarez Fernández, actuando bajo la dirección letrada de Don Raúl Bocanegra Sierra, e interpuesto el segundo de los recursos por Don Jesus Miguel , Dña. Araceli , Don Juan Francisco Y Dña. Margarita , representados por el Procurador Don Gustavo Martínez Mendez, actuando bajo la dirección letrada de Dña.
Alicia Calvo Sanz, contra el EXMO. AYUNTAMIENTO DE PARRES, representado por la Procuradora Dña.
Cecilia Alvarez Alonso, actuando bajo la dirección letrada de Don Miguel Angel de Diego Díaz, actuando como parte codemandada PROYECTOS DEL NARCEA, SL., representado por la Procuradora Dña. María García-Bernardo Albornoz, actuando bajo la dirección letrada de Dña. Ana García Boto, versando el recurso sobre resolución del Ayuntamiento de Parres sobre concesión de licencia de apertura a tercero. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.Francisco Salto Villén.
Interpuestos los presentes recursos, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo, por auto de fecha 20 de mayo de 1998, se confirió traslado al recurrente en el recurso n° 457/98 para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia dejando sin efecto el acuerdo objeto del recurso y se disponga la clausura de la discoteca sita en la CALLE000 medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Interpuestos los presentes recursos, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo, por auto de fecha 20 de mayo de 1998, se confirió traslado al recurrente en el recurso n° 758/98 para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando contrarias a derecho las resoluciones del Ayuntamiento de Parres, declarándolas nulas y condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración y realizar las actuaciones oportunas en orden a la inmediata clausura de la citada discoteca. Condenando en ambos casos a la Administración demandada a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a los recurrentes, con imposición de costas. Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma...
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