STSJ Cantabria , 19 de Julio de 2002

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2002:1492
Número de Recurso100/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Maria Teresa Marijuan Arias Don Jose Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 19 de julio de 2002. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación número 100/02 interpuesto por DON Pedro Enrique representado y defendido por el Letrado Don Jesús Varela Torrecilla contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Coentencioso-Administrativo nº 3 de Santander de fecha 10 de abril de 2002, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE VEGA DE PAS representado y defendido por el Letrado Sr. González Diego y contra DON Matías defendido por el Letrado Sr. Peña Suarez.Es ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 3 de mayo de 2002 contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Santander, dictada en fecha 10 de abril de 2002, que en su parte dispositiva establece que:"desestimo el presente recurso contencioso- administrativo, declarando la validez del Decreto de la Alcaldía de 11 de agosto de 2000, con expresa condena en costas a la parte apelante".

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación en fecha 3 de mayo de 2002 dandose traslado a efectos de poder formular su oposición a las partes apeladas, que formulan escritos oponiendose a la apelación el día 28 de mayo de 2002 y el día 1 de junio de 2002- TERCERO: En fecha 20 de junio de 2002 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiendose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalandose para la votación y fallo el día 18 de julio de 2002, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente proceso la conformidad a Derecho de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Santander, dictada en fecha 10 de abril de 2002, que en su parte dispositiva establece que:"desestimo el presente recurso contencioso-administrativo, declarando la validez del Decreto de la Alcaldía de 11 de agosto de 2000, con expresa condena en costas a la parte apelante".

SEGUNDO

Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de febrero de 1986:

"La potestad que el Reglamento de 30 de noviembre de 1961 confiere a los Alcaldes para intervenir las denominadas "actividades" molestas, insalubres, nocivas y peligrosas tiene carácter reglado según una constante jurisprudencia y ha de ejercitarse, por ende, de acuerdo con las normas que regulen los preexistentes derechos que los administrados pretenden actuar, del modo menos restrictivo de la libertad individual según el artículo 6.º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales establece para la intervención administrativa en general y considerando, en relación con la materia que se examina, todas las circunstancias concurrentes para que, sin mengua de la comodidad, salubridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR