STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2001:12338
Número de Recurso43/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Rollo de apelación n° 43/01 Partes: DEPARTAMENTO DE INTERIOR Y OTRO C/ SPIRIT SCCL SENTENCIA N°1092/2001 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA D. ANTONIO MOYA GARRIDO Dª ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de octubre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 43/2001, interpuesto por el DEPARTAMENT D' INTERIOR, representado y dirigido por el Lletrat de la Generalitat, contra J.F. SPIRIT S.C.C.L., representado por la Procuradora Dª. Blanca Soria Crespo y defendido por Letrado; figurando como apelante adherido el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo n° 260/2000 que se ha tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 5 de los de Barcelona, se dictó la Sentencia 94/2001, de 9 de abril, que estimando el recurso anuló la resolución administrativa impugnada por ser contraria a derecho; sin hacer imposición de las costas.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia, se interpuso por la Administración demandada recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por propuesta de providencia de 9 de mayo del año en curso, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

TERCERO

Turnado el recurso a la Sección 5ª de este Tribunal, se acordó por providencia de 31 de julio, formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. ANTONIO MOYA GARRIDO y, no solicitándose el recibimiento a prueba ni celebración de vista, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y Fallo el día 10 de octubre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida en apelación antes dicha estimó el recurso contencioso administrativo y anuló la resolución administrativa sancionadora impugnada, por ser contraria a Derecho. La Resolución anulada había impuesto a la entidad actora la sanción de 500.000.- pts y el cierre patronal del establecimiento bar por un período de tres meses por la comisión de una falta muy grave, del art. 23, c, de la Ley 10/90, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, por realizar la entidad recurrente una actividad no prevista en la licencia municipal. La sentencia fundamentó su fallo revocatorio en la consideración de que la resolución administrativa sostuvo que la sociedad ejercía la actividad de discoteca cuando únicamente tenía licencia para la actividad de bar, clase-1, y que la Ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona de los establecimientos de concurrencia pública, vigente en febrero de 1999, en su artículo 10 define los establecimientos de restauración, de tal manera que es el nivel acústico lo que diferencia esta actividad de la de discoteca, al permitirse en aquellos un nivel sonoro de hasta 70 db., mientras que en los de discoteca es superior a 70 db en su interior; en el hecho de no hacerse mención en el acta del nivel sonoro producido por la música, sino sólo a la existencia de una pista de baile y de una cabina de disk jokey; así como por el informe de la Secretaría Técnico Jurídica del Distrito en donde se destacó que las instalaciones existentes se ajustaban a las autorizadas en la licencia el 7/12/94; y por ello valoró que no se acreditaban los hechos que justificaban la imposición de la sanción.

El recurso de apelación sostuvo que la sentencia basó el hecho diferenciador entre bar y discoteca en atención al nivel sonométrico conforme a la Ordenanza municipal, siendo así que...

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