STSJ Islas Baleares , 7 de Marzo de 2000

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2000:289
Número de Recurso735/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM: 168 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 7 de Marzo de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 735 de 1.997, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante DON Manuel , representado y asistido por el Procurador de los Tribunales SR. FERRAGUT ROSSELLO y por la Letrado SRA. SALVADOR RUBIO, y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por SR. ABOGADO DEL ESTADO.

El objeto del recurso es la Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de fecha 3 de febrero de 1.997, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra Resolución, de fecha 11 de julio de 1.994, de la Dirección Provincial de Trabajo de Baleares, sobre imposición de sanción por infracción a la normativa laboral.

La cuantía se fijó en 200.100 pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. D. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó con la resultancia que es de ver en autos.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y el período probatorio, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 6 DE MARZO DE 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la Resolución de la Dirección-General de Ordenación de la Seguridad Social, de fecha 3 de febrero de 1.997, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra Resolución, de fecha 11 de julio de 1.994, de la Dirección Provincial de Trabajo de Baleares, que, confirmando el Acta de Infracción nº

2842/93 levantada por la Inspección de Trabajo, impuso a la entidad actora la sanción de multa de 200.100 pesetas, al imputarle la infracción grave prevista en el art. 14.1.3 de la Ley 8/88 , "no disponer en el centro de trabajo o no...

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