Libro III

AutorAlvaro D'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano

Todo el derecho privado se refiere, en realidad, a las cosas sobre las que puede darse una controversia judicial entre las personas. Las cosas, precisamente en la medida en que interesan a las personas, reciben el nombre de -bienes-. En este sentido, este último Libro trata sobre el objeto real del ordenamiento privado, y por eso, con sus 251 leyes, es, con notable diferencia, el más extenso de todo el Fuero. Es más, el mismo Libro II --De las donaciones y sucesiones--, que le sigue en extensión, con sus 198 leyes, trata también de los bienes, aunque en consideración especial a la estructura de la familia, y, dada la importancia central que ésta tiene en el Derecho navarro, se presenta como Libro separado de este otro tercero, pero a modo de enlace con el precedente Libro II --De las personas y de la familia--, que también se refiere, en gran parte, a los bienes familiares, en relación, sobre todo, con el matrimonio. Así, los bienes son la materia, no sólo de este Libro III, sino del II y de buena parte del I. Que estos tres Libros principalmente patrimoniales vengan precedidos de un breve Libro preliminar sobre presupuestos legales de carácter general y menos estrictamente -privados-, esto muestra cómo el Derecho privado tiene por objeto los bienes, no obstante las múltiples implicaciones personales, ya que las cosas son para las personas y no ésta para aquéllas. Esta subordinación especial de las cosas a las personas, a las que deben servir como -bienes-, es teológica y también filosófica, pero, desde un punto de vista propiamente jurídico, los -bienes- son el objeto principal, o, mejor dicho, las controversias personales sobre los bienes.

El conjunto de los bienes pertenecientes a una persona, física o jurídica, constituye un -patrimonio-. Por su origen, patrimonium es el oficio de administrar los propios bienes, como matrimonium, el de la madre de familia; pero hoy entendemos por -patrimonio- el conjunto de los bienes mismos, y, en cierto modo, no sólo su valor activo, sino también el pasivo de las deudas y cargas1.

Algunas leyes hablan de -separación de bienes-, de modo que no se excluye la posibilidad de una pluralidad de patrimonios de un mismo individuo, en atención a sus distintas personalidades, en una forma más general que en el Derecho romano.

Este Libro III consta de XV Títulos, divididos cada uno en un número variable de Capítulos. Los primeros VII Títulos tratan de los derechos sobre las cosas, llamados -reales-, y de la...

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