ORDEN FORAL 170/2000, de 9 de mayo, por la que se regula la organización de las pruebas libres que permitan la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria a las personas mayores de 18 años en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 170/2000, de 9 de mayo, por la que se regula la organización de las pruebas libres que permitan la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria a las personas mayores de 18 años en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece en su Artículo 52.3 que las Administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años de edad puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria e indica que en dichas pruebas se valorarán las capacidades generales propias de la educación básica.

El Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio, regula la Educación Básica de las Personas Adultas y establece la estructura y el currículo específico de dichas enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra.

Las Ordenes de 30 de octubre de 1992 y de 2 de abril de 1993 establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas del régimen general reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, antes citada, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.

La Orden Foral 79/2000, de 6 de marzo, da normas sobre evaluación y calificación del alumnado que curse las enseñanzas de Educación Básica de las Personas Adultas en la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2, b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO

Primero.-La presente Orden Foral tiene por objeto regular la organización de las pruebas libres que permitan la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria a las personas mayores de 18 años en la Comunidad Foral de Navarra.

Segundo.-Podrán inscribirse para la realización de estas pruebas aquellas personas que tengan cumplidos dieciocho años o que los cumplan antes del día siguiente al señalado como final en los plazos de inscripción.

Tercero.-1. Las pruebas se realizarán en dos convocatorias cada año, que tendrán lugar en los meses de mayo/junio y septiembre/octubre. La Dirección General de Educación, mediante Resolución que se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, fijará las fechas de las dos convocatorias anuales, los plazos de inscripción, la duración de los ejercicios, el centro o centros públicos en los que se vayan a realizar, los medios y materiales necesarios para que el alumno realice las pruebas y cuantas cuestiones se consideren oportunas para la ejecución y desarrollo de las mismas.

  1. La formalización de las inscripciones para cada convocatoria se efectuará en el centro en el que se vaya a realizar las pruebas. Para dicha inscripción se utilizará el modelo de solicitud que figura en el anexo I de la presente Orden Foral.

  2. Al formalizar la inscripción se deberá adjuntar fotocopia del D.N.I. y quienes tuvieran superados alguno de los ámbitos de experiencia de convocatorias anteriores aportarán, a su vez, la certificación académica correspondiente.

    Cuarto.-Las pruebas serán únicas para todos los aspirantes de cada convocatoria y se realizarán en una jornada, en sesiones de mañana y tarde.

    Quinto.-1. Las pruebas valorarán las capacidades básicas recogidas en los objetivos y criterios de evaluación del nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas que figuran en el Anexo IV del Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio, por el que se...

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