RESOLUCIÓN TRE/506/2010, de 5 de febrero, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de dos puestos de mando adscritos al Servicio de Ocupación de Cataluña (convocatoria de provisión núm. TI/002/10).

SecciónCargos y Personal
EmisorServicio de Ocupación de Cataluña
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRE/506/2010, de 5 de febrero, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de dos puestos de mando adscritos al Servicio de Ocupación de Cataluña (convocatoria de provisión núm. TI/002/10).

De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2398, de 26.5.1997), y otras disposiciones complementarias;

Dado que están vacantes los dos puestos adscritos al Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo;

Dada la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalidad y la descripción del puesto de trabajo a proveer, incluida en el manual de organización de este Departamento;

Visto que la Intervención Delegada de este Departamento ha realizado el correspondiente trámite de intervención;

De conformidad con el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar, por el sistema de libre designación, los puestos de director/a territorial de Tarragona y director/a territorial de Barcelona adscritos al Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 2

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la consejera de Trabajo en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 5 de febrero de 2010

P. D. (Orden TIC/371/2002, de 6 de noviembre, DOGC de 11.11.2002)

Antoni Fernández

Secretario general

Anexo 1

Bases

.1 Puesto de trabajo

Se convoca, por el sistema de libre designación, los puestos de director/a territorial de Tarragona y director/a territorial de Barcelona adscritos al Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

.2 Contenido funcional

El contenido funcional de los puestos de trabajo a proveer son los que constan en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

.3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de los puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario mencionado puede estar, respecto de la Administración de la Generalidad, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

3.1.2 También podrá participar el personal funcionario, no integrado, que preste servicios en la Administración de la Generalidad, que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en que esté clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidas en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, podrán participar los funcionarios que pertenezcan a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto convocado, a los cuales no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 En ningún caso podrán tomar parte los funcionarios que se encuentren en suspensión de empleo, los trasladados de puestos de trabajo ni los destituidos de puestos de mando como consecuencia de expediente disciplinario mientras duren los efectos correspondientes.

3.1.4 Tampoco podrán tomar parte los funcionarios en situación diferente a servicio activo que no hayan permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.

3.2 Los funcionarios con discapacidades podrán participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que puedan desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

3.3 Asimismo, para poder participar en esta convocatoria es necesario poseer los conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Secretaria de Política Lingüística, o equivalente, del nivel que se señala en el apartado 3 del anexo 2.

En el caso de que los aspirantes no estén en posesión del certificado acreditativo correspondiente, se evaluarán los conocimientos en...

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