Libre circulación en la Unión Europea y prestaciones no contributivas de Seguridad Social y Asistencia Social

AutorCristina Sánchez-Rodas Navarro
Páginas113-126
113
Libre circulación en la unión europea y prestaciones no
contributivas de Seguridad Social y Asistencia Social
Free movement in the European union and benefits not
contributory Social Security and Social assistance
Resumen
Abstract
El derecho de los nacionales de otros Estados
miembros a prestaciones no contributivas concedidas
por el Estado de residencia ha sido objeto de una gran
litigiosidad desde hace décadas. Ante la interpretación
expansiva del Tribunal de Justicia los Estados han
reaccionado siempre reformando los Reglamentos de
coordinación para evitar el reconocimiento y la
exportación de prestaciones que desean reservar a sus
propios nacionales. Con la entrada en vigor de la
Directiva 2004/38 los problemas interpretativos
aumentaron ya que a efectos de la citada Directiva se
pueden calificar de prestaciones de asistencia social lo
que a efectos del Reglamento 883/2004 son
prestaciones de Seguridad Social.
The right of nationals of oth er Member States to
non-contributory benefits granted by the State of
residence has been very lenien t for decades. To deal
with the extensive case-law of the Court of Justice,
the Member States have always reacted by
reforming the coordination regulations to avoid the
export of benefits which they wish to reserve for
their own nationals. With the entry into force of
Directive 2004/38 interpretative problems have
increased since for the purposes of that Directive
social assistance benefits can be classified as social
security benefits from the point of view of
Regulation 883/2004.
Palabras clave
Keywords
Reglamento 883/2004, Directiva 2004/38, prestación
especial no contributiva, Asistencia Social
Regulation 883/2004, Directive 2004/38, special non
contributory benefit, Social Assistance
1. EL DERECHO DE LIBRE CIRCULACIÓN EN EL TRATADO DE
FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
Desde sus orígenes, en la Unión Europea el pilar económico ha ido por delante del
pilar social, hasta el punto que se ha logrado la unión monetaria a través de la implantación
de una moneda común pero no existe ni se prevé que exista un sistema de Seguridad
Social único para todos los Estados miembros.
Es por ello que mientras el derecho a la libre circulación de trabajadores una de las
cuatro libertades fundamentales para la insta uración de un mercado común, junto con la libre
circulación de capitales, servicios y mercancías formó parte del Derecho originario desde
un primer momento, hubieron de pasar décadas para que, tras los compromisos alcanzados
con los dos Acuerdos d e Schengen, se incorporara al Derecho originario el d erecho a la libre
circulación de los ciudadanos de la Unión Europea.
Esta evolución histórica permite comprender p or qué en el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) coexisten, actualmente, dos artículos que

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