STSJ Aragón , 23 de Marzo de 2005

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2005:716
Número de Recurso194/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rollo número: 194/2005 Sentencia número: 232/2005 M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintitrés de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 194 de 2005 (Autos núm. 885/2004), interpuesto por la parte demandante D. Clemente , sindicato C.G.T., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 22 de diciembre de 2004 ; siendo demandado OPEL ESPAÑA DE AUTOMOVILES, SL. y parte el MINISTERIO FISCAL, sobre Tutela Derechos Fundamentales y Libertad Sindical. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Clemente , sindicato C.G.T., contra Opel España de Automóviles, SL, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre Tutela Derechos Fundamentales y Libertad Sindical, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm.2 de Zaragoza, de fecha 22 de diciembre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Sección Sindical de CGT en Opel España de Automóviles SL, contra la empresa Opel España de Automóviles SL, siendo parte el Ministerio Fiscal, declaro la inexistencia de violación de la libertad sindical y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.-Por el Sindicato CGT se confeccionó la octavilla titulada "Giro de 180 grados", cuya copia fue entregada a la Dirección de la empresa Opel España de Automóviles SL

Por la Dirección de la Empresa con fecha 5-5-2004, se dirigió escrito a la Sección Sindical del Sindicato CGT, aportada en el ramo de prueba de la parte demandada y cuyo contenido se da por literalmente reproducido, en la que le comunicaba que "queda prohibida distribución".

Que en fecha 6 de mayo de 2004 se procedió por la Sección Sindical de CGT a la distribución del octavilla titulada "una vuelta de timón", sin oposición alguna por parte de la empresa.

SEGUNDO

Interpuesta demanda judicial, sobre tutela del derecho de libertad sindical, presentada con fecha 13 de mayo de 2004, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n° 6 de fecha 19 de julio de 2004 , por la que se desestimaba la demanda interpuesta, declarando la inexistencia de violación de la libertad sindical, interpuesto recurso de suplicación, el mismo fue desestimado por sentencia del TS J. de Aragón de fecha 27 de septiembre de 2004 .

TERCERO

La Sección Sindical del Sindicato CGT elaboró con fecha 11-5-2004 la octavilla titulada "Por un buen convenio", aportada a las actuaciones, y cuyo contenido se da por literalmente reproducido, entregando copia de la misma a la empresa, en la que la empresa hizo constar en el recibí fechado el 11 de mayo de 2004, que queda prohibida su distribución, remitiendo escrito a la Sección Sindical de la misma fecha 11 de mayo de 2004 de siguiente tenor literal: "en relación con el escrito de la Sección Sindical CGT presentado para sellar en el departamento a las 14, 12 horas del día de hoy, 11 de mayo de 2004, debo comunicarle que...

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