La libertad de información

AutorLluís de Carreras Serra
Cargo del AutorLicenciado en Derecho
Páginas71-91
© Editorial UOC 71 Capítulo V . La libertad de información
Capítulo V
La libertad de información
1. Concepto de libertad de información
El art. 20.1.d) CE reconoce y protege el derecho: “a comunicar o recibir libre-
mente información veraz por cualquier medio de difusión”. Sin perjuicio del de-
recho a recibir información –del que hemos tratado en el capítulo anterior–, po-
demos definir la libertad de información activa como el derecho de comuni car
hechos o sucesos que realmente hayan acontecido o vayan a acontecer, siempre
que sean veraces.
El TC, en su interpretación del art. 20 CE, configura la libertad de informa-
ción como un derecho distinto de la libertad de expresión. En cualquier caso, es
evidente que la libertad de información procede o tiene su origen en la libertad
de expresión, por lo que una parte de la doctrina y los tratados internacionales
de derechos humanos consideran la libertad de información como una subespe-
cie de la libertad de expresión.
Según el TC, el concepto libertad de información es más restringido que el de
libertad de expresión, porque el objeto del derecho a comunicar o recibir informa-
ción está limitado a los hechos noticiables que pueden y deben someterse al
contraste de su veracidad.
“Esta distinción entre pensamientos, ideas y opiniones, de un lado, y comunicación infor-
mativa de hechos, por el otro […], tiene decisiva importancia a la hora de determinar la
legitimidad del ejercicio de estas libertades, pues mientras los hechos, por su materialidad,
son susceptibles de prueba, los pensamientos, ideas, opiniones o juicios de valor, no se
prestan, por su naturaleza abstracta, a una demostración de su exactitud, y ello hace que al
que ejercita la libertad de expresión no le sea exigible la prueba de la verdad o diligencia en
su averiguación […], y por tanto, la libertad de expresión es más amplia que la libertad de
información, por no operar, en el ejercicio de aquélla, el límite interno de veracidad que
es aplicable a ésta […].” (STC 107/88)
© Editorial UOC 72 Las normas jurídicas de los periodistas
A los efectos de este derecho, podemos definir como objeto de la comunica-
ción informativa:
Los hechos o sucesos materiales, y•
la difusión de las opiniones de otros.•
En consecuencia:
Se ejerce la libertad de expresión cuando una persona, en un acto de crea-•
ción y difusión, expresa una idea u opinión.
Se ejerce la libertad de información:•
Cuando se narra un acontecimiento que haya ocurrido, sea por un suce so
natural, la acción del hombre o por cualquier otra causa que haya im-
pactado en la realidad.
Cuando un periodista (u otra persona), en un acto de plasmación pública,
normalmente,, en un medio de comunicación, comunica el hecho de la
opinión o la idea de otro.
La libertad de información es un derecho consustancial a la profesión pe-
riodística, que es la que de manera profesional satisface habitualmente el de-
recho de los ciudadanos a estar informados de aquello que les interesa. Esto
no excluye la posibilidad de que los ciudadanos ejerciten pun tualmente este
derecho (a través de cartas al director, de la publicación de artículos de opinión
que contengan informaciones, de la intervención en pro gramas de radio y te-
levisión, por ejemplo). Pero aquí entendemos la libertad de información como
libertad de prensa en el amplio sentido de comunicar noticias, hechos, sucesos
reales de interés general que son difundidos con la finalidad de formar a la opi-
nión pública libre, que es consustancial a la sociedad democrática.
Según la STC 53/2006: “este Tribunal ha elaborado un cuerpo consolidado de doctrina
en los casos en que exista un conflicto entre el derecho a la libertad de información y el
derecho al honor, coincidente en lo sustancial con la del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos al interpretar el art. 10.1 del Convenio europeo de derechos humanos (STC
144/1998, de 30 de junio, FJ 2). Dicha doctrina parte de la posición especial que en nues-
tro ordenamiento ocupa la libertad de información puesto que a través de este derecho
no sólo se protege un interés individual sino que su tutela entraña el reconocimiento y
garantía de la posibilidad de existencia de una opinión pública libre, indisolublemente
unida al pluralismo político propio del Estado democrático (STC 21/2000, de 31 de enero,
FJ 4 y las allí citadas) … De ahí que hayamos condicionado la protección constitucional
de la libertad de información, a que ésta se refiera a hechos con relevancia pública, en el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR