Libertad de expresión. 4ª ponencia

AutorJoaquin Borrell Mestre
Páginas67-81
I. INTRODUCCIÓN
1. Las Constituciones democráticas modernas reconocen y garantizan un
orden de valores que se manifiesta también en la regulación de los derechos
fundamentales. Estos valores, anteriores a aquellos textos, son los determi-
nantes de la cultura occidental y se basan en la idea de la dignidad del hombre.
Los derechos fundamentales pueden ser desarrollados, y en algunos
casos limitados en su ejercicio, por las leyes a las que la norma constitucional
exige respeto al contenido esencial de aquéllos. Por lo demás los derechos
fundamentales recogidos en las Constituciones, limitados en su número y en
su contenido en formulaciones concretas, constituyen derecho directamente
aplicable.
2. En las Constituciones de la Europa continental tributarias de la doctri-
na Kelseniana la labor de interpretación de la Constitución y de protección de
su sistema de valores, se encomienda en última instancia a un órgano especia-
lizado y expresamente constituido para esta función, es decir, a un Tribunal
Constitucional. Ahora bien, sería ingenuo considerar que este Tribunal puede
llevar a cabo de forma exclusiva y excluyente la misión de interpretar la Cons-
titución en la resolución de controversias jurídicas. Por ello se hace necesario
establecer en este orden de cosas una división de trabajo entre la jurisdicción
constitucional y los tribunales ordinarios cuya misión es fundamentalmente
el ejercicio de la actividad jurisdiccional en materia de legislación ordinaria.
En el ejercicio de esta actividad, los tribunales ordinarios tienen atri-
buidas una relevante función de colaboración en la defensa de los valores
constitucionales que se manifiesta en la resolución de los asuntos, en los que
en ocasiones al entremezclarse las cuestiones de legalidad ordinaria con las
constitucionales, contribuyen con importantes argumentos de enjuiciamien-
to constitucional. En la mayoría de los casos es condición necesaria para una
posible intervención del Tribunal Constitucional, el haber agotado la vía
judicial ordinaria.
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